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.................... S/ INF. A LOS ART. 78 Y 85 DC. LEY 8031/73

Diego Fabián García fue condenado por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73. La Cámara confirmó la sentencia al desestimar los agravios sobre nulidad de actas y validar la prueba de cargo presentada.

Recurso de apelacion Infraccion contravencional Decreto ley 8031/73 Seguridad aeroportuaria Nulidad de actas Derecho de defensa Validez procesal Prueba de cargo Multa contravencional

Quién demanda: La Fiscalía por infracción contravencional (Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza)

¿A quién se demanda?

Diego Fabián García, DNI 33.597.835, domiciliado en calle Rondeau 562, Monte Grande, argentino, soltero, maletero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73 (infracciones en materia de seguridad aeroportuaria, siendo el hecho constatado el 10/3/25).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Diego Fabián García al pago de veintisiete mil pesos ($27.000) de multa y costas por la infracción acreditada. Fundamentos principales de la decisión: La Defensa Oficial apelada cuestionó la validez del acta de procedimiento por falta de testigos suscritos y la nulidad del acta indagatoria del 19/3/25. Respecto del primer agravio, el tribunal sostuvo: "el art. 122 inc. 'e' de la Ley 8031/73 solamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia la validez del acta no puede ser perjudicada motivo por el cual no corresponde hacer lugar al planteo formulado por la señora Defensora." Sobre el segundo agravio referido al incumplimiento del art. 312 del ritual, la Cámara expresó: "en la declaración prestada el 19/3/25 se le hizo conocer detalladamente al infractor, lo dispuesto en el art. 60 del C.P.P. en su versión actual lo que implica que se le informó detalladamente de la infracción (...) siendo que además surge con claridad del acta de constatación del día 10/3/25, la descripción de la conducta que se le imputa y que éste tuvo la posibilidad de defenderse, no advirtiéndose que haya existido menoscabo alguno a su derecho de defensa." Finalmente, concluyó: "con el acta del 10/3/25 donde se constata la infracción en la que ha incurrido Diego Fabian Garcia, la cual resulta válida junto con los restantes elementos valorados por el Sentenciante, entre ellos el informe de Aeropuertos Argentina 2000, me llevan a tener por debidamente probada la autoría penalmente responsable del nombrado en la Infracción a los artículos 78 y 85 del decreto ley 8031/73."

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