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.................... S/ INFRACCION A LOS ARTICULOS 78 Y 85 DECRETO LEY 8031/73

Apelación contra condena por infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al infractor al pago de veintisiete mil pesos de multa.

Recurso de apelacion Contravencion Decreto ley 8031/73 Defensa oficial Acta de procedimiento Validez de prueba Derecho de defensa Multa Aeropuertos argentina 2000 Confirmacion de sentencia

Quién demanda: El Estado (Juzgado de Paz Letrado de Ezeiza)

¿A quién se demanda?

Gustavo Alejandro Lo Guzzo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción a los artículos 78 y 85 del Decreto Ley 8031/73

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que impuso a Lo Guzzo una multa de veintisiete mil pesos ($27.000) y costas procesales por seis mil setecientos treinta y cinco pesos ($6.735,00). Fundamentos principales de la decisión: La Defensa Oficial cuestionó la validez del acta de procedimiento alegando falta de testigos y deficiencias en la descripción de la materialidad del hecho. Sin embargo, la Cámara desestimó estos planteos: "En lo atinente al primer agravio vertido por la asistencia técnica respecto a la falta de testigos que suscriban el acta del 20/11/24, como ya ha dicho este Tribunal en anteriores ocasiones, el art. 122 inc. "e" de la Ley 8031/73 solamente exige la consignación de los datos de los testigos si los hubiere. Al no haber constancias en el legajo sobre tal circunstancia la validez del acta no puede ser perjudicada motivo por el cual no corresponde hacer lugar al planteo formulado por la señora Defensora." Con respecto al segundo agravio sobre la descripción del hecho, la Cámara señaló: "Obsérvese que en la declaración prestada el 20/11/24 se le hizo conocer detalladamente al infractor, lo dispuesto en el art. 60 del C.P.P. en su versión actual lo que implica que se le informó detalladamente de la infracción (ver inciso primero de la norma citada), siendo que además surge con claridad del acta de constatación del día 23/9/24, la descripción de la conducta que se le imputa y que éste tuvo la posibilidad de defenderse, no advirtiéndose que haya existido menoscabo alguno a su derecho de defensa." Finalmente, la Cámara concluyó: "Entrando al análisis de los presentes obrados, entiendo que con el acta del 23/9/24 donde se constata la infracción en la que ha incurrido Gustavo Alejandro Lo Guzzo, la cual resulta válida junto con los restantes elementos valorados por el Sentenciante, entre ellos el informe de Aeropuertos Argentina 2000, me llevan a tener por debidamente probada la autoría penalmente responsable del nombrado en la Infracción a los artículos 78 y 85 del decreto ley 8031/73."

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