-----------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS Y CAMBIO DE RÉGIMEN
El interno condenado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda apela la denegatoria de salidas transitorias y cambio de régimen. La Cámara confirmó la decisión al considerar que la prohibición legal resulta constitucional y razonable, rechazando la declaración de inconstitucionalidad solicitada. ---
Quién demanda: El Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro, en representación del interno M E D, condenado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda conforme a los artículos 119 segundo párrafo en relación al cuarto párrafo inciso b) y 45 del Código Penal.
¿A quién se demanda?
Al Juzgado de Ejecución Penal departamental, representado por su magistrado titular Dr. Anselmo Ezequiel González.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apela la resolución que deniega las salidas transitorias y el cambio de régimen a uno abierto, argumentando la inconstitucionalidad de los artículos 100 de la Ley Provincial nº 12.256 y 56 bis de la Ley Nacional nº 24.660, que prohíben estas medidas a condenados por delitos contra la integridad sexual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que deniega ambas solicitudes. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que las normas cuestionadas no resultan inconstitucionales. En primer lugar, destacó el estándar exigible para declarar la inconstitucionalidad de una ley: "la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha establecido que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como la 'última ratio' del orden jurídico por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados." Respecto del fondo, la Cámara consideró que "no se violenta principio constitucional alguno con la aplicación de las normas del art. 100 de la ley 12.256 y del art. 56 bis de la ley 24.660 en cuanto sólo prohíben la concesión de un beneficio que las mismas leyes han creado e instituido como es el de las salidas transitorias." La Cámara enfatizó que "la redacción de las normas cuestionadas obedecen a una cuestión de política criminal (o un desprendimiento de la misma como lo es la penitenciaria) y de técnica legislativa" y que "el control de constitucionalidad que les incumbe a los tribunales se reduce al examen de si la ley es o no razonable, pero no llega al de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones." La Cámara agregó que la prohibición respeta el principio de igualdad conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de "la igualdad de iguales en iguales circunstancias." Asimismo, descartó la afectación de la finalidad resocializadora, ya que "la vigencia de las normas en cuestión no obsta a la resocialización del condenado" dado que el interno mantiene otras posibilidades de reinserción social durante el cumplimiento de su pena. En relación al cambio de régimen, la Cámara rechazó la solicitud con base en el dictamen técnico del establecimiento penitenciario que aconsejó la "inconveniencia de incluirlo en el incidente de régimen abierto solicitado," recomendando que "el sujeto continue en contexto de encierro, instándoselo a que sostenga su adaptación al marco normativo, continue con su participación en dispositivo conquistado y procure poder acceder a otros espacios de interés." La Cámara aplicó la doctrina establecida en precedentes de la Casación Provincial en el sentido de que "previamente deberá el incuso incorporarse a actividades que le requieran mayores niveles de compromiso y responsabilidad, pues es adverso el dictamen del Departamento Técnico y Criminológico." ---
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