.................... S/ LESIONES LEVES CALIFICADASIPP PP-04-00-010611-24/00
Condenado a prisión condicional por lesiones leves calificadas en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la sentencia al desestimar la pretensión de desistimiento de la víctima y rechazar la suspensión del juicio a prueba por extemporaneidad procesal.
Quién demanda: Fiscalía y Carla Antonella Medina (víctima).
¿A quién se demanda?
Maximiliano Gabriel Lara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Lesiones leves calificadas (arts. 89 y 92 en relación al 80 inc.1 del Código Penal). Hecho ocurrido el 13 de octubre de 2024 en Lincoln, donde el imputado agredió a su pareja en el interior de un vehículo y luego la arrastró dentro de su domicilio, causándole excoriaciones en rostro, muñeca derecha y pie izquierdo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que había impuesto a Lara seis meses de prisión de ejecución condicional con cumplimiento de reglas de conducta por dos años.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia rechaza los agravios planteados por la defensa oficial respecto de dos cuestiones centrales:
Primer agravio
- Desistimiento de la acción:
"Ahora bien, al valorarse por parte del Dr. Galdeano el testimonio de la víctima, el aquo transcribió las manifestaciones rendidas en el juicio. Por un lado, Medina expresó que: 'ambos habían tomado mucho alcohol, que al regresar a su domicilio discutieron y 'los dos nos fuimos de manos' (sic)...'. Aclaró también: '...en la Comisaría dijo que no quería denunciarlo a Lara y que lo que le dijeron que estaba haciendo era sólo una exposición relatando el hecho y ahí quedaba el tema...'".
Sin embargo, la Cámara advierte que aunque la víctima manifestó verbalmente su deseo de no continuar con el proceso, sus dichos en el debate ratificaron sustancialmente su declaración durante la investigación. En particular, señala la Cámara:
"Extremos estos que lejos de evidenciar la voluntad de la víctima de no querer continuar con el proceso -como intenta implantar la defensa
- corrobora los términos de su declaración inaugural y la secuencia fáctica que -en definitiva
- dio por debidamente acreditada el juez de primera instancia."
La Cámara además advierte que la víctima instó la acción penal en sede policial bajo el régimen de delito dependiente de instancia privada, y luego ratificó los hechos en el debate, demostrando ausencia de una voluntad claramente definida desde el inicio. Asimismo, la Cámara identifica un trasfondo de relación asimétrica de poder:
"De lo expuesto lo que se advierte -de modo subyacente
- al relato brindado por la propia víctima y, en línea con la posición adoptada por el magistrado de grado, es que la relación vincular mantenida con el aquí prevenido a lo largo del tiempo ha sido signada por una estructura asimétrica de poder, asumiendo la víctima un rol de subordinación y sometimiento (no obstante haber manifestado que se separaron y que tenía en claro que no iba a reiniciar el vínculo)."
La Cámara también rechaza la aplicabilidad de los precedentes citados por la defensa (JN 515-2024 "Molina" y JN 439-2022 "Nuñez"), sosteniendo que en esos casos se trataba de víctimas que "reconociendo el hecho, decide restarle entidad o desinteresarse de la persecución penal a partir de la resignificación de lo ocurrido", circunstancia que no ocurre en el caso bajo análisis.
Segundo agravio
- Suspensión del juicio a prueba:
"En lo que concierne al último de los agravios sustentados por la defensa oficial
- vinculado a la oportunidad procesal para la solicitud de la suspensión del proceso a prueba
- claramente puede advertirse que de la letra del artículo 404 del C.P.P.(que regula la vía procesal del instituto) en su último párrafo señala: 'las partes sólo podrán acordar este trámite hasta treinta días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate oral'. [...] Precisamente, en el caso de autos, la formalización del planteo defensista se materializó al momento de los alegatos de clausura (v. acta de debate), por lo que claramente ya había operado la oportunidad procesal pertinente para hacerlo."
La Cámara sostiene que "una vez llevado a cabo la apertura del mismo precluye dicha posibilidad", por lo que el pedido de suspensión del juicio a prueba fue rechazado correctamente por el juzgador de grado.
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