.................... S/ QUEJA POR APELACION DENEGADA
Elsa Analía Ibarra cuestionó una sanción de tránsito por exceso de velocidad impuesta por el Juzgado Administrativo de Infracciones. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por vulneración del debido proceso y derecho de defensa, al no acreditarse la homologación del cinemómetro ni la señalización vertical exigida por ley.
Quién demanda: Elsa Analía Ibarra
¿A quién se demanda?
Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito del Departamento Judicial de Junín (en sede de control jurisdiccional del Juzgado Correccional N°1 Departamental)
Objeto del reclamo: Impugnación de sentencia condenatoria que confirmó multa de $135.525 por infracción al art. 28 de la ley 13.927 (exceso de velocidad -133,9 km/h
- detectado el 15/7/2025 en km. 315.6 de la Ruta Nacional N°7, jurisdicción de Vedia, partido de Leandro N. Alem, en vehículo Fiat Ducato año 2011, dominio JIP 815)
Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia del Juzgado Correccional N°1 Departamental (Dr. Héctor Alberto Barbera, 30/3/2026) que había confirmado la multa administrativa. Se ordenó el cese de los procedimientos sin imposición de costas.
Fundamentos principales:
"...De una detenida y pormenorizada lectura de los antecedentes que nutren este proceso me lleva a adelantar opinión en sentido favorable a las aspiraciones del recurrente, siendo hábiles para torcer el rumbo de lo que ha sido resuelto."
El tribunal identificó tres circunstancias fundamentales no abordadas adecuadamente en la instancia anterior:
"1) la autorización por parte de la Dirección Nacional de Vialidad u órgano de control de concesiones necesaria en materia de emplazamiento de cartelería y señalización vertical sobre la Ruta Nacional N° 7 a los fines de advertir a los usuarios de los controles de tránsito por foto-radar; 2) las constancias de certificados de aprobación del modelo específico de cinemómetro (tipo radar) y verificación previa que otorgue validez a la infracción de tránsito; y 3) constancias de verificación periódica del cinemómetro que certifique el estado de aptitud así como el margen de error que pueda poseer."
Respecto de la deficiencia en la fundamentación de primera instancia, el tribunal señaló:
"Amén de resaltar el juzgador en su razonamiento la importancia de la incorporación de los cinemómetros en el uso de nuevas tecnologías como avance significativo de la seguridad vial, lo cierto es que se rechazó el planteo articulado sin contarse (o al menos ser invocado en el decisorio) respaldo probatorio objetivo y consistente para así decidir."
Sobre la violación del derecho de defensa:
"Por otra parte, sostener -tanto por parte de la magistrada administrativa como por el juez correccional
- que se garantizó el debido proceso simplemente por haberse habilitado el descargo de la partes (respecto del cual se exigió inexorablemente que sea vía web aún cuando la presentación con patrocinio letrado en el expediente se encuentra legalmente habilitado) no alcanza para considerar que se halla abastecida la tutela judicial efectiva. El derecho a la tutela judicial efectiva implica que el Estado (a través de la revisión jurisdiccional de una sanción administrativa) no pueda convalidar el procedimiento sin verificar el efectivo ejercicio del derecho de defensa."
Respecto de las exigencias legales:
"Del juego armónico de ambos artículos de la norma citada, se desprende claramente como obligaciones legales: 1) la homologación del sistema de control de infracciones mediante radares o cinemómetros por parte de la autoridad nacional o provincial competente en la materia; y 2) la señalización vertical de su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate. Fulminándose
- para el caso de incumplimiento
- con la sanción de nulidad del acta de infracción o fotomulta generada."
Sobre la incompletitud del expediente administrativo:
"...de la documentación adjunta al proceso remitido por parte del Juzgado Administrativo (en respuesta al requerimiento del órgano correccional mediante decreto de fecha 18/3/2026), se advierte de las constancias (agregadas en documento PDF al oficio del registro de fecha 26/3/2026) que se acompañó de modo parcial y no la totalidad del expediente administrativo... No obrando así glosados los reclamos que invoca el presentante vinculado a las constancias de señalización de límite de velocidad en el lugar de la constatación de la infracción."
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