.................... S/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Ullúa Anavitarte promovió incidente de excarcelación extraordinaria por delito de robo con armas agravado. La Cámara confirmó el rechazo de la excarcelación al estimar que subsisten los riesgos de fuga y entorpecimiento procesal, considerando la gravedad del hecho, la participación en banda organizada y la utilización de armamento de grueso calibre.
Quién demanda: Defensa Particular de Santiago Ramiro Ullúa Anavitarte, a cargo del Dr. Sebastián Félix.
¿A quién se demanda?
Santiago Ramiro Ullúa Anavitarte (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación extraordinaria del imputado que se encontraba en prisión preventiva por los delitos de robo con armas doblemente agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda, con privación ilegal de la libertad agravada y portación ilegal de arma de fuego, en concurso ideal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia que denegó la excarcelación extraordinaria solicitada, rechazando así el incidente promovido por la defensa.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara señaló que la excarcelación extraordinaria es un instituto de aplicación excepcional que procede "ante la inviabilidad del beneficio ordinario y la existencia de circunstancias excepcionales que permitan neutralizar la presunción ya instalada de algunos de los peligros procesales referidos por la normativa de forma (arts. 148 y 171, CPP)". En tal sentido, estableció que: "Cabe agregar que la excarcelación extraordinaria resulta viable ante la imposibilidad de aplicar la excarcelación ordinaria y por circunstancias excepcionales. Dichas circunstancias deben ser de tal magnitud que permitan contrarrestar los peligros procesales que hicieron inaccesible la excarcelación ordinaria, de ahí su circunstancia excepcional".
Respecto de la carga probatoria, la Cámara enfatizó que: "Para la operatividad de esta pretensión, el ordenamiento procesal impone una carga argumentativa y probatoria reforzada. No basta con la mera alegación de derechos en abstracto o la enunciación teórica de principios constitucionales; la parte debe acreditar, mediante evidencia concreta y verificable, la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de los parámetros normativos vigentes".
El tribunal realizó un análisis pormenorizado del hecho investigado: "En la ciudad de Lincoln, partido del mismo nombre, a los 19 días del mes de Febrero de 2026, siendo las 01:15 horas, ejecutando un plan delictivo en común, Elías Nicolás Ullua, y Santiago Ramiro Ullua junto a por lo menos tres personas, arribaron a bordo de una camioneta Nissan Frontier, de color azul, dominio AF-094-RW a la ciudad de Lincoln, dirigiéndose hacia el barrio Chacras de Cuminao, ingresan previo rotura de cercos perimetrales a la vivienda ubicada en el Lote Nro. 1, sorprendieron a las víctimas Nicolás Sere, Antonela Otero e hijos -quienes se encontraban durmiendo
- y portando armas de fuego entre las cuales se individualizaron un arma de fuego tipo ametralladora marca Halcón modelo ML62 calibre 9MM con silenciador-, los intimidaron exigiéndoles la entrega de dinero... maniataron con precintos a las víctimas, los inmovilizan, privándolos ilegítimamente de libertad y logrando el desapoderamiento ilegitimo de 24 mil dolares estadounidenses de cara grande (U$S 24.000)..."
Concluyó que: "No puede por lo tanto dejarse de reparar, frente a esta coyuntura, que no estamos en presencia de un ilícito común o desorganizado, sino ante un suceso signado por una compleja logística previa; el actuar de una banda organizada y un despliegue de violencia inusitada perpetrado en el interior de un hogar con la presencia de varias víctimas menores de edad y con utilización, nada menos, que de armamento de grueso calibre (ametralladora Halcón 9mm)". Asimismo, subrayó un factor decisivo: "A lo que se añade un dato de inexcusable relevancia: los imputados no son oriundos de la localidad donde se perpetró el hecho (Lincoln), sino que se trasladaron interjurisdiccionalmente para cometer el atraco y luego ejecutar una huida planificada y organizada en procura de asegurar la impunidad del evento y el descarte de los efectos. Como asimismo el hecho de que parte de la banda todavía no ha sido habida; y ello por la sencilla razón de que, a todo evento, estos terceros podrían facilitar los medios económicos y logísticos al amparo de los cuales actualmente se encuentran evadidos para que el imputado se sustraiga también del proceso".
La Cámara destacó que ya había confirmado la prisión preventiva en fecha anterior (28 de mayo de 2026) en el marco de un incidente de apelación a la prisión preventiva, donde realizó "un exhaustivo análisis de las variables indicativas de riesgos procesales, las cuales fueron debidamente sopesadas y fundadas en elementos de cargo concretos", concluyendo que "la persistencia de dichos indicadores, lejos de haber sido neutralizada por el planteo de la defensa, mantiene plena actualidad".
Finalmente, expresó: "En consecuencia, evaluados estos parámetros de manera conglobada, y sumado a la severidad de la escala penal en expectativa, de cara a la calificación legal de momento asignada cuya estimación de cumplimiento efectivo neutraliza cualquier posibilidad de condena en suspenso, no hay margen para rehuir que los riesgos de fuga y de entorpecimiento se encuentran sólidamente respaldados; no mediando por lo tanto resquicio alguno para que la pretensión excarcelatoria que augura la defensa pueda avanzar".
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