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.................... S/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación extraordinaria rechazado en causa por robo con armas agravado. La Cámara confirmó la denegación de la excarcelación considerando que el peligro procesal derivado de la sofisticación criminal, violencia extrema y severidad penal no puede ser contrarrestado por circunstancias humanitarias sin acreditación probatoria suficiente.

1. excarcelacion extraordinaria 2. prision preventiva 3. peligro procesal 4. robo con armas agravado 5. banda criminal 6. circunstancias humanitarias 7. incapacidad funcional 8. medidas cautelares menos gravosas 9. proporcionalidad 10. eficacia de la administracion de justicia

Quién demanda: Dr. Eduardo Maffía, defensor de Elías Nicolás Ullúa Nayas

¿A quién se demanda?

Contra la resolución de la Jueza titular del Juzgado de Garantías nº 2 que rechazó la excarcelación extraordinaria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la decisión denegatoria de excarcelación extraordinaria bajo caución. La defensa argumentaba que:
- La resolución era arbitraria por falta de fundamentación
- Se exigía "hiperexcepcionalidad" contraria al art. 170 del CPP
- La discapacidad auditiva bilateral (hipoacusia neurosensorial) de la cónyuge, encargada de cuatro hijos menores, constituía circunstancia extraordinaria objetiva
- Existía arraigo familiar, laboral y patrimonial que minimizaba peligro de fuga
- Se omitió evaluar medidas menos gravosas (caución, comparecencia periódica, restricción territorial) El imputado se encontraba procesado por: robo con armas doblemente agravado por uso de arma de fuego y comisión en poblado y en banda, con privación ilegal de la libertad agravada y portación ilegal de arma de fuego (arts. 166 inc. 2, 167 inc. 2 y 189 bis inciso 2 párrafo cuarto, arts. 54 y 55 del CP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la excarcelación extraordinaria con costas. El tribunal unánimemente desestimó el incidente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que esta cuestión había sido analizada en tres oportunidades anteriores durante un breve período, confirmándose en cada ocasión la subsistencia de la medida cautelar. En los considerandos expresó: "Escenario frente al cual la prisión cautelar se erige, sin lugar a dudas, como la única vía apta y razonable para asegurar el normal desenvolvimiento de la instrucción garantizando la eficacia de la administración de justicia ante la magnitud de las circunstancias fácticas que rodean el sub-exámine, resultando las medidas de menor intensidad -como las que augura la defensa
- inhábiles para conjurar, de momento, los riesgos concretos de frustración del proceso." El tribunal identificó cinco parámetros concurrentes de peligrosidad procesal: a) Capacidad operativa y logística: "La estructura criminal actuante demostró una sofisticación técnica poco usual (selección no azarosa de los objetivos, división funcional de tareas, utilización de vestimenta distractiva, empleo de armamento de guerra, etc.), evidenciando recursos idóneos para eventualmente eludir el accionar de la justicia." b) Violencia y vulnerabilidad de víctimas: "La modalidad delictiva -irrupción violenta en viviendas particulares, reduciendo a los ocupantes y exponiendo a menores de edad a una situación de indefensión extrema
- revelando un desprecio absoluto por la integridad psicofísica y una peligrosidad que excede el mero ámbito patrimonial." c) Desarraigo y movilidad: "La ejecución de los hechos mediante el traslado interjurisdiccional (de la localidad de Capitán Sarmiento a la de Lincoln y Junín) y una huida coordinada, patentizando una total falta de sujeción al territorio y una facilidad de desplazamiento que pulveriza el concepto de arraigo." d) Miembros de la banda no habidos: "La existencia de integrantes que participaron en la ejecución criminal con capacidad logística activa hace presumir que, ante una eventual libertad, el imputado se integraría nuevamente a dicha red para sustraerse de la justicia, dada la innegable 'solidaridad delictiva' del grupo." e) Prognosis punitiva: "La escala penal prevista por el concurso real de los delitos imputados no sólo excluye cualquier posibilidad de ejecución condicional sino que proyecta un significativo quantum punitivo, lo que conglobado con los demás indicadores descriptos, refuerza sin lugar a dudas el estímulo para la evasión." Respecto a la situación humanitaria invocada, la Cámara sostuvo: "No soslayo la lamentable situación personal que invoca -centrada en la hipoacusia neurosensorial bilateral que padecería la cónyuge del encausado y la consecuente necesidad de asistencia para el cuidado de sus cuatro hijos menores-; empero, lo cierto es que ello no se traduce en una circunstancia de tenor excepcional a la luz de las previsiones del art. 170 del CPP para neutralizar -por todo lo expuesto
- el riesgo de elusión que en este segmento del proceso deviene razonable inferir." La Cámara criticó la falta de demostración probatoria técnica: "Se constata una ausencia total de demostración técnica respecto a que la patología invocada se traduzca en una incapacidad funcional que le impida a la cónyuge, de modo absoluto, afrontar por sí misma el cuidado de sus cuatro hijos menores. La defensa se limita a enunciar un diagnóstico médico sin aportar -ni probar
- de qué manera concretamente esta condición de salud impide, obstruye o imposibilita el ejercicio de las responsabilidades parentales cotidianas." Finalmente expresó: "Permitir que una mera alegación de carácter humanitario, sin respaldo probatorio de una situación de desamparo absoluto, opere como llave para la libertad de un imputado en un contexto colmado de serios indicadores con capacidad para frustrar los fines del proceso, implicaría desnaturalizar la función cautelar del proceso, privilegiando un interés particular por sobre la eficacia de la administración de justicia." La Cámara reafirmó la compatibilidad constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que la presunción de inocencia y libertad durante el proceso admiten excepciones cuando concurren criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

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