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GRUNBAUM, MARCELO JAVIER C/ COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Recurso directo contencioso administrativo contra sanción disciplinaria por ejercicio profesional bajo marca comercial RE/MAX. La Cámara anuló la sanción por vicios graves en la motivación y causa, determinando que la mera yuxtaposición de marca comercial con identificación clara del profesional no configura la infracción prohibida por la Ley 10.973.

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Quién demanda: Marcelo Javier Grunbaum, corredor público matriculado bajo el número 6120 del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro.

¿A quién se demanda?

Al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la Resolución n° 005-22 dictada el 23/2/22 por el Consejo Superior del Colegio Provincial, mediante la cual se confirmó la sanción disciplinaria de siete (7) cuotas anuales colegiales impuesta por presunta transgresión al artículo 53 inciso L) de la Ley n° 10.973, que prohíbe actuar bajo denominación distinta al nombre y apellido del colegiado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la pretensión anulatoria, declarando la nulidad de ambas resoluciones (la del Consejo Superior Provincial y la del Tribunal de Disciplina Departamental), dejando sin efecto la sanción de multa. Se impusieron las costas al demandado por su carácter de vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la decisión administrativa impugnada no puede sostenerse jurídicamente, por cuanto adolece de vicios manifiestos y graves en su causa y motivación que tornan irremediablemente ilegítimo el acto sancionatorio". En específico, el tribunal determinó que: "En efecto, el órgano sancionador se limitó a constatar la apariencia publicitaria (uso de la marca franquiciada), pero omitió ponderar que junto a dicha marca figura en otro apartado y de manera indubitable la identificación del profesional. De las constancias fotográficas integradas al sumario...surge que los datos personales y profesionales del actor (Marcelo Javier Grunbaum
- Matrícula CMCPSI 6120) se encontraban expresa y claramente consignados en los avisos relevados existentes en la plataforma de Internet 'Zonaprop', no habiendo sido suprimidos ni ocultados." Asimismo, la Cámara enfatizó que: "Resulta útil señalar en este punto, que el verbo rector del tipo infraccional del artículo 53 inciso L) es 'actuar bajo otra denominación', lo que gramaticalmente sugiere inequívocamente una idea de sustitución, ocultamiento o reemplazo total de la identidad profesional. En esa inteligencia, la mera yuxtaposición o adición de un nombre de fantasía o marca comercial, cuando la identificación del profesional responsable es clara y visible -como ocurre en el caso de autos-, no permite subsumir de manera automática y sin mayor fundamentación la conducta en dicha prohibición legal." Adicionalmente, el tribunal señaló un grave déficit probatorio: "Más grave aún, se advierte una ausencia probatoria tendiente a acreditar que el Sr. Grunbaum haya realizado actos de corretaje específicos valiéndose exclusivamente de la marca comercial 'RE/MAX' y/o 'RE/MAX Firenze', en sustitución de su nombre y matrícula profesional. El Colegio demandado confunde la 'comunicación comercial' con el 'acto profesional reglado', basando la sanción en la primera sin acreditar la infracción en el segundo supuesto." Finalmente, concluyó: "En consecuencia, al no haberse acreditado que el matriculado haya ocultado su identidad o haya sido sustituido por la marca en la ejecución de los actos profesionales, la subsunción de su conducta en la prohibición del artículo 53 inciso L) de la Ley n° 10.973 resulta ilegítima. Cabe recordar que la interpretación de una norma sancionatoria no puede extender el alcance de una prohibición por vía de inferencias no justificadas ni analogías extensivas."

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