VALDEZ ALEJANDRA MARINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
La actora demandó al Ministerio de Seguridad por el cobro del subsidio previsto en el artículo 47 de la Ley 13.982 como representante de sus hijas menores, derivado del fallecimiento en acto de servicio de la agente Erika Alejandra Perezlindo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, confirmó la procedencia del subsidio y su compatibilidad con la indemnización de la LRT, pero revocó el sistema de actualización por IPC reemplazándolo por la Tasa Pasiva BIP del Banco de la Provincia.
Quién demanda: Alejandra Marina Valdez, en representación de sus hijas menores.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago del subsidio previsto en el artículo 47 de la Ley 13.982, equivalente a veinte (20) sueldos que por todo concepto perciba actualmente un Comisario General del Subescalafón Comando, derivado del fallecimiento en acto de servicio de la agente Erika Alejandra Perezlindo acaecido el 26 de noviembre de 2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, reconociendo la procedencia del subsidio policial y su compatibilidad con la indemnización por Riesgos del Trabajo. Sin embargo, modificó parcialmente el pronunciamiento en materia de accesorios (intereses y actualización), revocando la aplicación del IPC más tasa del 6% anual dispuesta en primera instancia, sustituyéndola por una tasa pura del 6% anual desde el fallecimiento hasta la sentencia de grado, y desde allí, la Tasa Pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BIP) a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado resultaba parcialmente desierto por insuficiencia técnica respecto a los agravios relativos a la procedencia del subsidio. En este sentido, el Tribunal señaló que la magistrada de grado había efectuado un "acabado razonamiento" sustentado en tres fundamentos dirimentes: a) el texto expreso del artículo 47 de la Ley 13.982, destacando su literalidad en cuanto dispone que el subsidio "será compatible con otros subsidios que se establecieren por la misma causa"; b) La voluntad del legislador y la modificación normativa, señalando que el actual régimen suprimió deliberadamente la cláusula de incompatibilidad que contenía la anterior Ley 13.201, bajo el aforismo de que "donde la ley no distingue, no debemos distinguir"; y c) La doctrina legal de la Suprema Corte local, citando el precedente "Vandamme". La Cámara enfatizó que la recurrente no había "rebatido los fundamentos sustanciales y dirimentes de la sentencia en este aspecto con la idoneidad técnica requerida para conmoverlos", limitándose a reiterar argumentos ya expuestos en la contestación de demanda y desestimados por el juez de grado. El Tribunal consideró que la invocación de precedentes federales de la CSJN resultaba "estéril para desplazar la interpretación del régimen de empleo público local, materia reservada en forma exclusiva al máximo tribunal provincial." Respecto a la cuestión de la actualización monetaria, la Cámara efectuó un análisis económico empírico que resultó determinante. Señaló que "la curva inflacionaria ha mostrado una desaceleración y un comportamiento que no se ha despegado abruptamente de los rendimientos de la Tasa Pasiva más alta (BIP) que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires." La Cámara concluyó que, aunque la magistrada de grado pudo ponderar lícitamente al momento de dictar su fallo que la diferencia entre tasas bancarias e inflación continuaría siendo lesiva hacia el futuro, el análisis empírico y en tiempo real demostraba que dicha presunción no se concretó en una magnitud confiscatoria. Enfatizó: "Al no existir esa distorsión manifiesta entre la tasa legal y la inflación en este período específico, la declaración de inconstitucionalidad de la normativa federal (Ley 23.928) perdería su sustento fáctico de 'necesidad', transformándose en una abstracción dogmática carente de agravio constitucional actual." Por consiguiente, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado exclusivamente en materia de accesorios, disponiendo que desde la sentencia de primera instancia (22 de noviembre de 2024) hasta el pago efectivo, se aplicaría la Tasa Pasiva BIP en lugar del IPC más 6% anual, preservando así "la seguridad jurídica que emana de la normativa federal vigente."
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