IÑIGO OSMAR ELIAS Y OTROS C/ HOSPITAL CENTRAL DE SAN ISIDRO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
Demanda por mala praxis médica en caso de fallecimiento materno durante el parto. La Cámara confirmó el rechazo de la pretensión indemnizatoria al determinar que la conducta médica se ajustó a la lex artis y que el desenlace fatal fue médicamente inevitable.
Quién demanda: Osmar Elías Iñigo (por sí y en representación de sus hijos menores que posteriormente continuaron la acción) y sus hijos, actuando como actores en una demanda por pretensión indemnizatoria.
¿A quién se demanda?
Al Hospital Materno Infantil de San Isidro, Hospital Central de San Isidro, los médicos Florencia Andrea Murioni, Norberto Alejandro Del Río, Cristina Victoria Laudanski, Aldo Edgar Nieto, Gustavo Germán Cardonatti y Hernán Daniel Piza, y a la Municipalidad de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la presunta mala praxis médica que habría ocasionado el fallecimiento de Angelita de las Mercedes Vargas, esposa y madre de los accionantes, a raíz de complicaciones surgidas durante su parto y posterior internación entre el 27 y 30 de octubre de 2002. Los actores alegaban omisiones, negligencia e imprudencia en la atención médica.
¿Qué se resolvió?
El tribunal de primera instancia rechazó íntegramente la pretensión indemnizatoria e impuso las costas a la parte actora. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores, confirmando la sentencia de grado en su totalidad y manteniendo la imposición de costas a favor del demandante. Fundamentos principales de la decisión: La magistrada de primera instancia fundamentó su decisión en un exhaustivo examen del material probatorio, con especial preponderancia en la pericia médica oficial y en las historias clínicas de ambos nosocomios. En su análisis, estableció que: "La Sra. Vargas había ingresado al Hospital Materno Infantil con rotura prematura de membranas, cursando su undécimo embarazo y con antecedentes de anemia. El trabajo de parto se había desarrollado sin anomalías y culminado con el nacimiento de un niño de más de 4 kilos con excelente puntaje Apgar (sin sufrimiento fetal). Fue en el puerperio inmediato donde se había desatado un sangrado patológico severo, frente al cual los médicos habían procedido de urgencia, realizando primero una exploración bajo anestesia y luego una laparotomía exploradora que había derivado en la histerectomía puerperal para intentar salvarle la vida ante la constatación de una rotura uterina y desgarro cérvico-vaginal." La sentencia de grado se apoyó decisivamente en los dictámenes de los Dres. Granillo Fernández (especialista en Obstetricia) y Pastor (especialista en Terapia Intensiva) de la Asesoría Pericial de La Plata, quienes concluyeron que: "La dosis de ocitocina (Syntocinon) suministrada durante el trabajo de parto había sido prudente, adecuada y no había generado hiperdinamia; que la reposición masiva de sangre y plasma (8 y 9 unidades respectivamente en menos de 16 horas) se había realizado en tiempo, forma y cantidad idónea según los hematocritos seriados; y que, dado el severo compromiso hemodinámico y la falla multiorgánica, la realización prematura de otra ecografía o la incursión en una nueva cirugía (laparotomía) representaban un riesgo de muerte inminente que justificaba plenamente la conducta adoptada." La Cámara, en su análisis del recurso de apelación, enfatizó que la responsabilidad profesional médica encuadra dentro de las obligaciones de medios y no de resultado, y que la carga de probar la impericia, imprudencia o negligencia pesa sobre quien alega la mala praxis. En su voto, el Dr. Saulquin señaló: "Al no encontrarse mínimamente acreditada la impericia, imprudencia o negligencia médica que conformaba la plataforma fáctica del reclamo, los profesionales demandados quedaban íntegramente excluidos de responsabilidad. En idéntico sentido, y como ineludible derivación lógica, desestimó la falta de servicio endilgada a la Municipalidad de San Isidro, toda vez que el servicio asistencial de salud había funcionado correctamente y acorde a las limitaciones que la ciencia imponía frente al gravísimo estado clínico de la paciente." La Cámara además determinó que el recurso de apelación resultaba desierto por falta de fundamentación suficiente, al no cumplir con los requisitos básicos de exponer fundamentos críticos contra los supuestos errores cometidos por la magistrada de grado. Expresó que: "La presentación de la parte recurrente exhibe en toda su pieza una mera discrepancia subjetiva con la hermenéutica probatoria desplegada en la instancia anterior, en tanto no asume la carga procesal de rebatir razonadamente los sólidos fundamentos científicos y fácticos del decisorio, pretendiendo imponer una mirada sesgada y fragmentaria que prescinde de la integralidad de las actuaciones." Con respecto a las costas, la Cámara confirmó su imposición a la parte actora, aplicando el principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, señalando que: "La imposición de costas no es un premio ni una pena, sino la indemnización debida al vencedor por los gastos que, al obligarlo a litigar, le ocasionó el oponente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: