B. J. O. C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
Actor promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de internación domiciliaria con múltiples prestaciones terapéuticas para su esposa con grave discapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia revocando el apercibimiento de astreintes, por considerarlo prematuro, aunque confirmó la condena de fondo.
Quién demanda: B. J. O.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y definitiva de atención domiciliaria para la esposa del actor, incluyendo: internación domiciliaria con módulo de control clínico, enfermería 24 horas diarias, cuidadores 24 horas diarias, kinesiología (6 sesiones semanales), psicología (1 sesión semanal), fonoaudiología (6 sesiones semanales), terapia ocupacional (6 sesiones semanales), evaluación clínica médica (4 visitas mensuales), equipamiento (cama, colchón) e insumos médicos según prescripción del profesional tratante.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 16 del Departamento Judicial San Isidro (14/5/2026) hizo lugar a la demanda condenando a IOMA a continuar prestando el 100% de cobertura de atención domiciliaria de forma definitiva, bajo apercibimiento de astreintes. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo modificó la sentencia apelada, revocando exclusivamente el apercibimiento de astreintes por prematuro, confirmando la condena de fondo.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentenciante de grado fundamentó su decisión considerando el derecho a la preservación de la salud y la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la afiliada con grave discapacidad. Señaló que: "durante el trámite de esta causa se llevaron a cabo diversas audiencias, al punto tal que frente al incumplimiento de la medida cautelar se dispuso fijar astreintes para compeler a que la demandada de cumplimiento con las prestaciones allí indicadas. Es cierto que actualmente la Sra. está recibiendo las prestaciones que necesita para el tratamiento que su delicado estado de salud requiere, pero es necesario dar una respuesta jurisdiccional definitiva ante una situación de vulnerabilidad que se prolonga en el tiempo, ya que las prestaciones que necesita no se agotan de forma inmediata sino que requiere de un conjunto de bienes y servicios de carácter asistencial y permanente acorde a la grave enfermedad que padece."
La Cámara, en su análisis del recurso de apelación, consideró que el apercibimiento de astreintes resultaba prematuro. En palabras del voto mayoritario: "Ello así, ya que el apercibimiento de aplicar astreintes formulado en el mismo momento de la sentencia resulta hipotético y conjetural en tanto no existía aún situación de incumplimiento imputable a la destinataria de la condena, por lo que corresponde revocar el mismo."
La Cámara reafirmó el principio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "las astreintes tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido" y que "no pueden aplicarse en forma retroactiva como si fueran una simple pena o multa, pues miran al futuro y alcanzan a quien, después de dictada persiste en su desafuero, de modo que mientras no se verifique el incumplimiento de la manda judicial por resolución firme y ejecutoriada, no tiene -como regla
- eficacia, ni puede cumplir con su finalidad propia."
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