CAMPISI DEBORAH VANESA CARMEN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLARINO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
Empleada municipal temporaria demandó por indemnización tras cese laboral sin renovación de contrato tras 9 años de prestación continua de servicios. La Cámara modificó la sentencia al incluir en el cómputo indemnizatorio el período 2012-2015 bajo programa PROME y aumentó el daño moral al 30% de la indemnización por daño patrimonial.
Quién demanda: Deborah Vanesa Carmen Campisi
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villarino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido arbitrario derivado de la finalización de un contrato de empleo público temporario sin renovación, incluyendo daño patrimonial, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la actora. Modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos principales: (i) incluyó en el cómputo indemnizatorio el período comprendido entre mayo de 2012 y 2015, durante el cual la demandante prestó servicios bajo el Programa Municipal de Empleo (PROME), ampliando así la relación de empleo de 6 años 8 meses a 9 años 8 meses; (ii) aumentó la indemnización por daño moral, fijándola en el 30% del monto que resulte de la indemnización por daño patrimonial, en lugar de los $500.000 establecidos en primera instancia. Confirmó en lo restante la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación deducido por la Municipalidad. Fundamentos principales de la decisión: "En materia de empleo público no puede soslayarse la directiva contenida en el art. 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece que, en caso de duda, en materia laboral rige el principio de interpretación a favor del trabajador [...] la solución adoptada en la instancia anterior no se muestra compatible con los principios que gobiernan la materia, pues colocó sobre la trabajadora las consecuencias desfavorables derivadas de la ausencia de instrumentación formal del vínculo, pese a que la efectiva prestación de servicios durante aquel lapso resultó acreditada en la causa." "Resultó particularmente determinante la declaración de Eduardo F. Marlia, quien afirmó que en el año 2012 la señora Campisi trabajaba en el marco del PROME en la localidad de Pedro Luro [...] No se trató de un conocimiento indirecto o meramente referencial, sino de la percepción de quien, por su cargo, intervenía en la gestión de los programas municipales a través de los cuales la actora fue incorporada a prestar servicios." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a este segmento del recurso de la actora y modificar la sentencia apelada en cuanto excluyó dicho tramo del cómputo indemnizatorio, debiendo considerarse que la relación relevante a esos fines se extendió desde el 1-5-2012 hasta el 31-12-2021." "El lapso, continuo e ininterrumpido, de 9 años 8 meses de prestación de servicios, no guarda relación con una figura de excepción que solo tiene razón de ser en una concreta y determinada demanda de trabajos o servicios de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la Administración Municipal." "Sin que, por otro lado -y como ya se apuntara-, la demandada haya siquiera alegado razones serias y objetivas que, en alguna medida, proyecten justificar la subsistencia en el tiempo del régimen empleado en su vinculación con la otrora agente y la consiguiente prolongación indefinida de las condiciones de precariedad en las que se colocó a esta última." "En la especie, la antijuricidad del obrar estatal compromete la responsabilidad de la Administración frente a la actora y justifica, con ello, la procedencia de la indemnización reconocida por el a quo (art. 14 bis de la Constitución Nacional) con la salvedad de que, conforme lo resuelto en el acápite anterior, el período indemnizatorio también comprenderá el lapso que operó entre 15-2012 y hasta el 2015." "Si se tiene en cuenta que las razonables expectativas de continuar prestando servicios bajo las órdenes de la demandada se fundan en que, más allá de las formas, el vínculo de trabajo, en los hechos, se exhibía (y así lo vivenciaba plausiblemente la actora) como una relación con rasgos de permanencia, la reparación sub examine debe prosperar." "Para tales casos, el Tribunal ha seguido una pauta distinta, consistente en reconocer por este tipo de daño un porcentaje del monto indemnizatorio fijado al ex agente por la ruptura abrupta del vínculo de empleo que se exhibía con notas de permanencia [...] Así, en el caso, el monto correspondiente al daño moral debe determinarse mediante la fijación de un porcentaje sobre la indemnización reconocida en concepto de daño material."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: