COBRO FACIL SRL C/ GEDER ROBERTO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro Fácil SRL interpuso recurso de apelación contra el rechazo de la preparación de la vía ejecutiva de un contrato de mutuo electrónico suscripto con firma electrónica. La Cámara confirmó el rechazo, estableciendo que los documentos electrónicos de contratación FinTech carecen de ejecutividad por tratarse de contrato bilateral con prestaciones recíprocas.
Quién demanda: Cobro Fácil SRL
¿A quién se demanda?
Geder Roberto Daniel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Preparación de la vía ejecutiva para cobrar un préstamo dinerario de $50.524,56 (solicitud original de $55.200 descontada comisión), documentado mediante contrato de mutuo oneroso celebrado por medios electrónicos a través de la plataforma "COFA", suscripto con firma electrónica, con obligación de devolución en 24 cuotas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia de fecha 23/02/2026 que rechazó la preparación de la vía ejecutiva del documento electrónico. Se impusieron costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
"En efecto, los documentos electrónicos acompañados (solicitud de préstamo, mails, etc.), contienen comunicaciones con el demandado para conseguir que se entregue una cantidad de dinero que allí se especifica, que se devolverá en 48 cuotas, en el contexto de un contrato de mutuo oneroso [...] Conforme lo normado en el art.518 primer párrafo del CPCC, se procederá ejecutivamente siempre que, en virtud de un título que traiga aparejada la ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables. Se puede advertir que de las cualidades que se desgranan de la previsión normativa como constitutivas del atributo de la ejecutividad, es precisamente la de la exigibilidad, que en autos no se vislumbra con certeza."
La Cámara caracterizó el contrato como bilateral con prestaciones recíprocas (arts. 1.138 del Código Civil y 966 del Código Civil y Comercial), lo que impide su ejecución por vía sumaria: "Dentro del marco del vínculo que las partes han delimitado, ellas han asumido obligaciones recíprocas que lo encuadran en la clasificación de los denominados contratos bilaterales [...] El artículo 518 segundo párrafo del CPCC prevé, para estos casos, 'que la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 523 inciso 4, resultare haberse cumplido la condición o prestación'."
La sentencia enfatizó que "erigir en títulos ejecutivos a instrumentos que comprueban relaciones de esta índole, implicaría cercenar el derecho de defensa de la contratante y desnaturalizar el equilibrio de las partes en la relación jurídica, al tiempo que el requerido no podrá ampararse, eventualmente, en el defectuoso cumplimiento o en la insatisfacción de la prestación a la que él tenía derecho para justificar así la falta de exigibilidad de la contraprestación que se encuentra a su cargo (arts. 510 y 1201, Código Civil y 1031 del Código Civil y Comercial)."
Asimismo, destacó que "el 'conjunto de documentos electrónicos' en cuestión no tiene aptitud para servir de base del presente proceso, ni su integración, según lo previsto en los artículos 523 inciso 1°, 524 y 525 del CPCC, ha de permitir otorgársela."
Concluyó que el acreedor "deberá encauzarlo a través de la vía ordinaria que correspondiere, con el fin que pueda evaluarse no solo el reconocimiento o desconocimiento de la firma electrónica y sus posibles consecuencias, sino también las defensas o derechos que le competan al demandado, todo ello a la luz de lo normado en la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240)."
La Cámara reconoció la naturaleza dinámica de la jurisprudencia en materia de contratación electrónica: "la vertiginosa evolución de las nuevas tecnologías aplicadas a la contratación, así como el correlativo desarrollo de los sistemas normativos y judiciales llamados a regularlas, imponen reconocer que las soluciones jurisdiccionales en esta materia no son estáticas sino dinámicas, y habrán de adecuarse a medida que el ordenamiento jurídico -tanto en su faz legislativa como pretoriana
- vaya dando respuesta a los desafíos que plantea la contratación electrónica a distancia."
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