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G, M. B. C/ O, A. S/ ALIMENTOS

Demanda por alimentos de dos menores de edad. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó la cuota alimentaria al 30% de los ingresos brutos del alimentante, rechazando parcialmente la pretensión de la actora que solicitaba el 42,6% de los haberes.

Alimentos Menores de edad Cuota alimentaria Porcentaje de ingresos Responsabilidad parental Trabajador en relacion de dependencia Cuidado personal Necesidades presumidas Contribucion de progenitores Vivienda.

Quién demanda: G., M. B., madre de los menores I. O. (nacido 8/07/2014) y L. O. (nacido 5/09/2016).

¿A quién se demanda?

O., A., padre de los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para dos menores de edad. La actora solicitaba originalmente $410.000 mensuales (equivalentes al 42,6% del salario del demandado), argumentando que debía contemplarse la exclusividad en el cuidado personal asumido por la madre y las necesidades habitacionales de los hijos. Asimismo, solicitaba que se incluyeran los gastos totales de salud extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia, que había fijado la cuota en 1,5 SMVM. Se estableció que la cuota deberá ser equivalente al 30% de los ingresos brutos percibidos mensualmente por el alimentante, previos descuentos de ley, con la aclaración de que en ningún caso podrá ser inferior a 1,5 SMVM. Se mantiene el pago de obra social y el 50% de los gastos extraordinarios de salud. Fundamentos principales: "De los arts. 646 y 658 a 670 del Código Civil y Comercial, surge claramente que la obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad pesa sobre ambos progenitores, aun cuando el cuidado personal de los niños esté a cargo de uno sólo de ellos, siendo éste un deber emanado de la responsabilidad parental... y que este deber alimentario se extiende, con los mismos alcances que aquél derivado de la responsabilidad parental, hasta el momento en que el hijo cumpla los veintiún años de edad." "Esta Alzada tiene reiteradamente dicho que para los supuestos en que el demandado sea un trabajador en relación de dependencia '...es conveniente fijar la cuota en un porcentaje de sus ingresos, puesto que la misma irá cambiando a medida que varía la remuneración que el trabajador percibe y resulta justo para ambas partes, ya que el incremento de las remuneraciones suele vincularse al aumento del costo de vida, de manera que -ante un incremento en los costos de sus necesidades
- el alimentado ve aumentado su alimento y el alimentante sigue abonando siempre el mismo porcentaje de sus ingresos'". La Cámara reconoce el acierto de la apelante en cuestionar la fijación en SMVM cuando existe relación de dependencia acreditada. "Cuando uno de los progenitores convive con el hijo asumiendo en forma unilateral su cuidado personal... se presume que ya con esta actitud está cumpliendo con parte de su obligación en especie... la atención que presta al hijo en los múltiples requerimientos cotidianos implica una inversión de tiempo a la que debe atribuírsele valor". La Cámara valora el trabajo de cuidado asumido por la madre, pero no lo cuantifica como la actora solicitaba. "El hecho de que los alimentados habiten junto a su madre en un inmueble que pertenece a la familia de esta última; en tanto el rubro vivienda, integrante de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, se encuentra satisfecho a partir del aporte exclusivo de la progenitora", mientras que el demandado "se mudó de la vivienda donde residía -de propiedad de su madre y la pareja de esta
- a un inmueble con su actual pareja... pudiendo presumirse que no abona un alquiler y, de hacerlo, el gasto es compartido con su actual pareja". "Una de las circunstancias fundamentales a valorar al momento de cuantificación de la cuota alimentaria, es el ofrecimiento de pago efectuado por el alimentante en concepto de cuota, pues tal presupuesto indica una base de lo que el propio demandado consideró que podía abonar". El demandado había ofrecido el 30% de sus ingresos brutos en la audiencia de mediación del 28/02/2025, ofrecimiento que adquirió firmeza como alimentos provisorios.

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