BERENGUER CARLOS ALBERTO C/ BONBONI JULIO CESAR S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)
El acreedor promovió demanda de quiebra contra un deudor moroso durante más de doce años. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por falta de acreditación del estado de cesación de pagos y rechazó la apelación con costas al demandante.
Quién demanda: Carlos Alberto Berenguer (acreedor)
¿A quién se demanda?
Julio César Bonboni (deudor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra del deudor Bonboni por supuesto estado de cesación de pagos, basado en mora prolongada de más de doce años, reconocimientos de deuda, cheques rechazados, cierre del establecimiento comercial y pluralidad de reclamos judiciales de otros acreedores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de quiebra, imponiéndose costas al apelante vencido. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "En la especie, la resolución dictada por el juez de primera instancia que rechaza el pedido de quiebra formulado por el acreedor, resulta inapelable según la premisa general establecida por el art. 273 inc.3 de la ley 24.522, no existiendo expresa disposición en contrario." Sin embargo, reconoció excepciones cuando existe estado de indefensión sobreviniente o cuando el decisorio desconoce derechos sustanciales del actor. Respecto al fondo, la Cámara estableció que "El estado de cesación de pagos, invocado para fundamentar el pedido de quiebra, deberá demostrarse por medio de los elementos que lo caracterizan: permanencia, confrontación entre exigibilidad de deudas y realizabilidad normal de los bienes e imposibilidad de obtener nuevos créditos." Aclaró que "El mero concepto de incumplimiento no constituye un presupuesto de la quiebra." Examinando las constancias, concluyó: "se aprecia que el rechazo de la pretensión del acreedor se fundó en no haber tenido por probados los requisitos que habilitan la apertura de la quiebra, ni haber explicado ni acreditado los motivos que le llevaran a prescindir de la vía ejecutiva para obtener el cobro del crédito que justifican su acreencia. Las manifestaciones de insolvencia formuladas por el quejoso, no resultan suficientemente acreditadas con el informe de receptoría de expedientes, no agregando elemento alguno que permita verificar el estado general del patrimonio del demandado. Asimismo la mora invocada por el recurrente no resulta suficiente para considerar configurado el estado de cesación de pagos." La Cámara también señaló que el actor no agotó las vías ejecutivas individuales previas y que "puede el acreedor reiterar el pedido de quiebra dando cumplimiento a los requisitos exigidos."
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