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PEREZ GERARDO ABEL C/ PROVINCIA SEGUROS SA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Actor demanda a aseguradora por incumplimiento del deber de información respecto a la cláusula de prorrata en contrato de seguro hipotecario. La Cámara confirmó la sentencia que condenó a Provincia Seguros a pagar la indemnización por vulneración del derecho del consumidor a recibir información clara y técnicamente adecuada sobre las implicancias de la cobertura.

Recurso de apelacion Deber de informacion Contrato de seguros Relacion de consumo Prorrata e infraseguro Ley 24.240 (defensa del consumidor) Ley 17.418 (ley de seguros) Clausula predispuesta Lealtad contractual Proteccion del consumidor

Quién demanda: Pérez Gerardo Abel

¿A quién se demanda?

Provincia Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del deber de información en materia de seguros. Específicamente, el actor cuestionó que la aseguradora no le informara adecuadamente acerca del significado y alcance de la cláusula novena de la póliza que establecía que "Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores" (aplicación de prorrata).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a Provincia Seguros S.A. a pagar al actor la suma de pesos un millón ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos, con más intereses. La Cámara confirmó esta decisión rechazando la apelación de la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: "Vale comenzar por definir, que el eje central de la pretensión esgrimida por la actora radicó en el reproche a la demandada por el incumplimiento del deber de información, en el marco de una relación de consumo inmanente al contrato de seguro; puntualmente respecto de la cláusula novena de la escritura de compraventa e hipoteca, que literalmente señala: 'Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de las sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente. El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condición a su estado inmediato anterior al siniestro'." La Cámara desestimó el argumento de la demandada en cuanto pretendía que el deber de información se encontraba cumplido con la sola mención escrita en la portada de la póliza "MEDIDA DE LA PRESTACION: A PRORRATA". La sentencia estableció que: "La 'prorrata' deviene un concepto técnico del derecho de seguros porque, aunque no es mencionado en el artículo 65 de la ley 17.418 ni en la cláusula nueve de la póliza, se articula con la noción de infraseguro, por lo que merece ser explicado en su aplicación y resultado, para dar al asegurado una visión cabal del servicio adquirido, que permita su comprensión." Asimismo, la Cámara expresó que: "Hay que saber, que para que no suceda lo que le ocurrió al actor, debe procurarse que, desde el momento mismo de la celebración del contrato y luego, con posterioridad, el valor a riesgo y el valor asegurado coincidan. Lo cual, de buena fe debe ser advertido por la aseguradora y el productor de seguros, para cumplir con una información adecuada. Incluso, enterándolo de la posibilidad de cubrirse del perjuicio de caer en infraseguro, desplazando por acuerdo de partes una cláusula como la nueve, pactando en su lugar la atención no proporcional sino total de los siniestros parciales, con arreglo a lo prescripto en el artículo 158 de la ley 17.418." La Cámara concluyó: "En la especie, ese deber de información y consejo a cargo de la compañía aseguradora, no aparece cumplimentado con aquel anuncio en la portada de la póliza, ni por el entendimiento que se pudiera tener de la palabra 'prorrata', en el lenguaje coloquial. Y como consecuencia de ello no se le pudo endilgar al asegurado los incumplimientos legales de la profesional en la materia ni, como correlato, aplicar la 'prorrata' en su perjuicio." La defensa de la aseguradora fue caracterizada como una "interpretación extremadamente restrictiva de su carga, que desatiende la lealtad contractual", al intentar trasladar al asegurado la obligación de comprender un concepto técnico complejo sin haberle proporcionado la debida información sobre sus implicancias y consecuencias.

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