Logo

A. O. P. C/ S. D. V. T. SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Actor demanda por rescisión de contrato de consumo para construcción de vivienda y reclama devolución de sumas abonadas, cuestionando la abusividad de cláusula que autoriza retención del 50%. La Cámara Primera de Apelaciones de San Nicolás modificó la sentencia, declaró abusiva y nula la cláusula resolutoria, la integró fijando devolución del 85% e impuso costas a la demandada.

Contrato de consumo Clausula abusiva Clausula resolutoria Rescision contractual Nulidad parcial Integracion del contrato Devolucion de sumas Proteccion del consumidor Dano moral Dano punitivo Costas procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): A. O. P. A quién se demanda (Demandado): S. D. V. T. SRL Qué se reclama (Objeto de la demanda): El demandante, tras rescindir unilateralmente un contrato de consumo suscripto el 1/3/2021 para construcción y armado de vivienda, reclama: a) declaración de nulidad por abusividad de la cláusula 6ª que autoriza retención del 50% de sumas percibidas; b) restitución del 90% de lo abonado (seña de $10.000 y seis cuotas de $76.734 c/u, totalizando $470.404), actualizado; c) resarcimiento por daño moral; d) condena por daños punitivos. El demandante justificaba la rescisión en "motivos personales y de fuerza mayor" y cuestionaba la desproporción de la retención cuando no había recibido la vivienda. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La sentencia de primera instancia (6/3/2025) rechazó la declaración de nulidad, consideró la cláusula 6ª como resolutoria expresa válida, condenó a devolver el 50% pactado, rechazó daño moral y punitivo, e impuso costas en el orden causado. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente: declaró abusiva y nula la parcela de la cláusula que autorizaba retención del 50%, la integró fijando devolución del 85%, condenó a la demandada a restituir $3.927.506,24 (85% de lo abonado con actualización e intereses), rechazó daño moral y punitivo, e impuso costas de ambas instancias a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "A poco de iniciarse el análisis del contrato que ha dado base a todo lo aquí actuado, se concluirá en que el vínculo jurídico habido entre las partes se concretó en un contrato de consumo conforme lo establece el art. 1093 del Cód. Civ. y Com. y cuya interpretación debe realizarse en el sentido más favorable para el consumidor, adoptándose los alcances de su obligación de forma que sea menos gravosa, conforme lo reseñan los arts. 1094, último párrafo y 1095 del mismo cuerpo legal." "Tales normas no pueden tener una lectura escindida de aquello que señalan los arts. 1118, 1119 y 1122 del Cód. Civ. y Com. en cuanto establecen que las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor, que sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, resulta abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor, y que el control judicial se rige por las reglas de que las cláusulas abusivas han de tenerse por no convenidas, y que si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar." "Es así que aquel aspecto de la cláusula 6ª que autoriza a que en el caso en que la locataria (léase el accionante) resuelva unilateralmente el contrato por razones ajenas a la locadora (aquí la firma demandada), esta última proceda a devolver hasta un 50% de las sumas recibidas, implica sin mayor esfuerzo interpretativo una retención de la mitad de las sumas percibidas por la demandada sin haberse acreditado en el sub examine compromiso para sus recursos, ni mucho menos la realización de contraprestación alguna. En base a lo expuesto, en atención a lo establecido por los arts. 3 y 37, inc. b) de la ley 24.240, 988, inc. b), 1094, 1095, 1117, 1118, 1119 y 1122, inc. b) del Cód. Civ. y Com., es que debe declarase como abusiva, no convenida y nula aquella parcela de la cláusula 6ª que autoriza a la locadora a la devolución de las sumas recibidas hasta un 50%." Respecto del daño moral, la Cámara consideró que corresponde su rechazo porque: "la causa del incumplimiento de la parte locataria resultó de cuestiones ajenas a la locadora" y porque "no se advierte demostrado que el proveedor haya desplegado conductas que coloquen al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, o que le haya brindado un trato indigno." En cuanto a daños punitivos, rechazó su procedencia sosteniendo que "en el sub iudice no se advierte un incumplimiento grosero de la demandada" y que "la pretensión dirigida en forma previa a la judicialización, en cuanto reclamó un porcentaje de devolución no acordado, lo era fuera de los parámetros del acuerdo de voluntades suscripto entre las partes."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar