FERNANDEZ NORBERTO EDUARDO C/ SAIBENE MARIA FERNANDA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por cumplimiento de contrato civil derivado de acuerdo patrimonial entre expareja para otorgamiento de poder escriturario de inmueble. La Cámara confirmó la obligación de pagar honorarios profesionales pero revocó la imposición de costas, ordenando que las mismas sean íntegramente soportadas por el actor demandante.
Quién demanda: Norberto Eduardo Fernández
¿A quién se demanda?
María Fernanda Saibene Objeto de la demanda: Cumplimiento del acuerdo patrimonial celebrado el 12 de agosto de 2014 y reformulado el 23 de octubre de 2014, específicamente el otorgamiento de poder especial para escriturar el inmueble ubicado en Urquiza 462 de Trenque Lauquen (Circunscripción I, Sección A, Manzana 85, Parcela 8-a), condicionado al pago previo de los honorarios profesionales del letrado que defendió a Saibene en el juicio promovido por FEDEA S.A. en General Pico.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a Fernández a pagar los honorarios regulados al Dr. Tellería (8,40% de U$S 829,09) y obligó a Saibene a otorgar el poder dentro de diez días de acreditado dicho pago, imponiendo las costas en el orden causado. En apelación, la Cámara desestimó la apelación de Fernández pero hizo lugar parcialmente a la de Saibene, revocando la imposición de costas en el orden causado y ordenando que sean íntegramente soportadas por el actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que en el acuerdo de 2014 se estableció expresamente que Fernández se comprometía a "Abonar toda clase de deuda proveniente de la actividad comercial que hayan ejercido ambos de común acuerdo durante el transcurso de la convivencia". El juez Soto enfatizó: "En el punto PRIMERO apartado V) del convenio objeto de autos se establece que las partes han adquirido a nombre de María Fernanda Saibene, una parcela de terreno con todo lo edificado y adherido al suelo, sita en calle Urquiza 462 de la ciudad de Trenque Lauquen, la que ha constituido la vivienda familiar de las partes. El actor, en dicho convenio se comprometió a 'Abonar toda clase de deuda proveniente de la actividad comercial que hayan ejercido ambos de común acuerdo durante el transcurso de la convivencia, ya sea con personas físicas y/o jurídicas'." La Cámara rechazó el argumento de Fernández sobre inexigibilidad y prescripción, sosteniendo que el propio actor había ofrecido el pago de los honorarios en su demanda. El voto señaló: "Es así que puede afirmarse que Fernández contempló que se dispusiera el pago de los honorarios pendientes a fin de obtener el poder para disponer del bien que integró el acuerdo con la parte demandada. Tan claro fue el ofrecimiento que lo reiteró en tres pasajes de su demanda -los destacados-, con la sola condición de que fuese el Juez que así lo dispusiera. Vale decir que el debate extrajudicial que precedió al proceso quedaría zanjado con la adjudicación formulada por el sentenciante, lo que así ocurrió." Respecto de las costas, la Cámara consideró que asistía razón a la demandada (apelante de esta cuestión), pues según el artículo 1031 del Código Civil y Comercial, en los contratos bilaterales con prestaciones simultáneas, una parte puede suspender el cumplimiento hasta que la otra lo haga u ofrezca hacerlo. El tribunal concluyó: "De manera que esclarecido el modo en que debe cumplimentarse el acuerdo formulado por las partes, emerge que ha sido la conducta omisiva del accionante la que condujo al estado de cosas resuelto en autos, lo que justifica que las costas del proceso sean íntegramente satisfechas por el reclamante que diera lugar el conflicto."
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