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RIVERO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ GILES ISABEL ANTONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores interpusieron recurso de aclaratoria respecto de la omisión en el tratamiento de la falsa manifestación sobre la identidad del conductor. La Cámara rechazó el incidente por considerar que tal cuestión carecía de relevancia para la dilucidación del juicio, ya que la mecánica del accidente y el grado de alcoholemia del motociclista evidenciaban claramente la causación del evento.

Recurso de aclaratoria Danos y perjuicios Accidente automotor Relevancia procesal Omision de tratamiento Alcoholemia Causalidad Deber de fundamentacion judicial Cuestiones conducentes Prueba

Quién demanda: Rivero Carlos Alberto y otro/a

¿A quién se demanda?

Giles Isabel Antonia y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaratoria presentado respecto de una sentencia dictada el 28/5/2026 en causa de daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte. Los actores pretendían que se aclarara la omisión de tratamiento de la cuestión relativa a que la investigación penal del accidente se vio inicialmente alterada por la falsa manifestación de Isabel Antonia Giles respecto de la identidad de la persona que conducía la camioneta al momento del hecho.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Adelanto que este recurso no resulta procedente, ya que la sentencia impugnada no padece de la omisión denunciada por los accionantes, sino que tal situación no fue mencionada porque, más allá de las consecuencias penales que acarree, no resulta relevante para la dilucidación del juicio, ya que la mecánica del accidente y la notorio grado de alcoholemia del motociclista no dejan lugar a dudas acerca de que el hecho de éste fue la única causa del accidente." "Cabe recordar a los recurrentes que, como lo tiene reiteradamente resuelto la Corte Suprema de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos 258:304; 262:222; 265:301; y 272:225), ni tampoco tienen el deber de ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estimen apropiadas para la solución a adoptar (Fallos 274:113; 280:3201; y 144:611)." "Como corolario de lo expuesto, emerge que los accionantes, por medio de la presente aclaratoria, persiguen alterar lo sustancial de la decisión recaída en la sentencia en cuestión; razón por la cual, como lo adelanté, corresponde su rechazo (arts. 166 inc. 2° y 267 CPCC)."

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