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Z. M. M. Y OTRO/A C/ P. S.A. D. S. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de muerte en accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia e incrementó sustancialmente los montos indemnizatorios por valor vida, daño moral y daño psicológico, rechazando las defensas de culpa grave de la aseguradora.

Danos y perjuicios Muerte en accidente de transito Responsabilidad civil Culpa grave Aseguradora Indemnizacion por muerte Dano moral Dano psicologico Valor vida Limite de cobertura de poliza de seguro

Quién demanda: M. M. Z. (madre de la fallecida) y L. A. M. en representación de L. M. (hija menor de la fallecida).

¿A quién se demanda?

L. S. B. (conductor del vehículo) y P. S.A. D. S. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de M. A. M., ocurrida en accidente de tránsito el 7 de octubre de 2013. Las actoras reclamaban también por daño psicológico, daño moral, gastos de tratamiento, lucro cesante y gastos no documentados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, incrementando significativamente los montos indemnizatorios. Se rechazaron las defensas de la aseguradora respecto de culpa grave del asegurado y causalidad de la falta de cinturón de seguridad. Se elevaron las indemnizaciones por muerte, se fijaron montos por daño moral y psicológico, y se reconocieron gastos no documentados. Fundamentos principales: El tribunal estableció criterios rigurosos para evaluar la "culpa grave" como causal de exoneración de responsabilidad de la aseguradora. Al respecto expresó: "Se debe ser muy estricto y cuidadoso en la evaluación de la prueba a los fines de determinar si respecto de un determinado siniestro se configuró la 'culpa grave' aludida, al par que sólo corresponde otorgar esa calificación a conductas que presenten una especial entidad. Ello así por cuanto, de darse esta particular circunstancia, las consecuencias son muy graves: la aseguradora se exime o libera de cumplir con la contraprestación básica a su cargo consistente en mantener indemne el patrimonio del asegurado, obligación nacida en el marco de un contrato oneroso. La gravedad también se observa desde el punto de vista de la víctima quien, por una circunstancia que le es completamente ajena, observa cómo se reducen -cuando no desaparecen
- las expectativas de cobro de la indemnización debida por el hecho ilícito." El tribunal concluyó que la infracción de transitar con carnet de principiante no constituía culpa grave, al no haber demostrado que fuera causa determinante del accidente: "La pérdida del dominio del rodado en que se trasladaba la víctima y que, a tenor de la declaración del demandado, pudo deberse a una distracción o al susto generado por el grito de su acompañante, todo en el marco de una discusión desarrollada dentro del habitáculo, no permite de modo concreto relacionar la causa concreta del suceso con la infracción legal mencionada, ni evidencia una conducta temeraria del demandado." Respecto del argumento sobre falta de cinturón de seguridad como causal de reducción indemnizatoria, el tribunal sostuvo: "La falta de uso del cinturón de seguridad no ha actuado en el supuesto que nos toca entender como factor determinante del accidente. El hecho aconteció con prescindencia del uso o no por parte de la víctima del referido elemento y por ende no corresponde atribuir, en función de la infracción denunciada, cierto grado de participación en la relación causal que culmina en la producción del siniestro." En materia de cuantificación de daño por muerte, el tribunal aplicó criterios vinculados a las condiciones personales del fallecido y los damnificados, el tiempo probable de producción de bienes, considerando que "la falta de uso del cinturón de seguridad se ha constituido en concausa de agravamiento incidiendo en la consecuencia luctuosa, debiendo entenderse por lo tanto que ha contribuido con su obrar imprudente en la causación de su propio daño y, por ende, debe menguarse el quantum de reparación enrostrale a los demandados," estimando tal influencia en un 40%. Finalmente, el tribunal reafirmó la doctrina de su Tribunal Superior respecto del límite de cobertura en pólizas de seguro: "La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva."

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