BUONPENSIERE MARGARITA Y OTRO/A C/ COVACEVICH SILVANA MARCELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los demandantes promovieron acción por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones. La Cámara aclaró que el monto condenatorio de $5.975.000 corresponde al total indemnizatorio, debiendo responder los demandados únicamente en su proporción del 50% atribuida, equivalente a $2.987.500. ---
Quién demanda: Margarita Buonpensiere y Eduardo Reinaldo Selmi.
¿A quién se demanda?
Silvana Marcela Covacevich, Tomás Horacio Poracchia y citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la aclaratoria solicitada por la parte demandada, aclarando que la suma de $5.975.000 representa el monto total indemnizatorio determinado por el tribunal, correspondiendo a los demandados responder únicamente en la proporción del 50% atribuida en la sentencia anterior, equivalente a $2.987.500. Fundamentos principales: "La parte demandada mediante presentación electrónica de fecha 21-5-2026 solicita se aclare la sentencia dictada por ésta Alzada en fecha 14-5-2026, en particular si la suma de pesos cinco millones novecientos setenta y cinco mil ($ 5.975.000) establecida en el pronunciamiento corresponde ser abonada íntegramente por la demandada y la citada en garantía o únicamente en el porcentaje del cincuenta por ciento (50%), atento la atribución concurrente de responsabilidad efectuada en la decisión." "De la lectura de la sentencia surge que este Tribunal expresó: 'En consecuencia, acoger la demanda entablada por la Sra. Margarita Bounpensiere y el Sr. Eduardo Reinaldo Selmi distribuyendo la responsabilidad en el hecho la que se fija desde aquí en un 50% a cargo de la actora, y un 50% a cargo de la demandada, por lo cual la Sra. Silvana Marcela Covacevich, el Sr. Tomás Horacio Poracchia y la citada en garantía deberán responder en esa proporción en la suma de pesos cinco millones novecientos setenta y cinco mil ($5.975.000) con más sus intereses en la forma dispuesta en los considerandos de este fallo'." "En consecuencia, la sentencia ya establecía de manera expresa que la responsabilidad atribuida a la demandada y a la citada en garantía quedaba limitada al cincuenta por ciento (50%) del monto de condena. No obstante ello, y aun cuando el alcance de la decisión surge con suficiente claridad del texto transcripto, corresponde admitir que su redacción podría dar lugar a interpretaciones divergentes en la etapa de liquidación y ejecución, motivo por el cual resulta procedente efectuar la presente aclaración." "La presente aclaración no importa modificación sustancial alguna del fallo ni alteración de sus fundamentos, sino únicamente la explicación del alcance económico de la condena conforme la distribución de responsabilidad ya establecida en la sentencia." ---
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