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FERRARO FEDERICO C/ BURGUEÑO JOSE LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2022. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que condenó al demandado a abonar $13.000.000,00, avalando la cuantificación de la indemnización a valores actuales como deuda de valor.

Danos y perjuicios Accidente de transito Deuda de valor Cuantificacion a valores actuales Reparacion plena Indemnizacion Privacion de uso Desvalorizacion de automotor Tasa de interes Funcion resarcitoria

Quién demanda: Ferraro, Federico

¿A quién se demanda?

Burgueño, José Luis (con extensión a citada en garantía en la medida del seguro)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2022 en calle Belgrano, localidad de Dolores

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar $13.000.000,00 (discriminados en: $12.000.000,00 por daño emergente; $200.000,00 por privación de uso; $800.000,00 por desvalorización del automotor), más intereses al 6% anual desde la producción del perjuicio hasta la evaluación de la deuda y, de allí en más, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se confirmó la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal desestimó los agravios de la apelante respecto a la incongruencia en la cuantificación del daño emergente. La Cámara sostuvo: "Contra la sentencia del 19.8.2025, la citada en garantía interpuso el recurso del 29.8.2025, cuya expresión de agravios presentó al 25.11.2025, los que recibieron la contestación del 28.11.2025. El juez hizo lugar a la demanda promovida por los daños y perjuicios sufridos a raíz del hecho de tránsito acecido el 25.12.2022 sobre la calle Belgrano de la localidad de Dolores, y condenó a la demandada -con extensión de la condena a la citada en garantía en la medida del seguro
- a abonar al accionante $ 13.000.000,00 en concepto de 'daño emergente' -$ 12.000.000,00-, 'privación de uso' -$ 200.000,00
- y 'desvalorización del valor del automotor' -$ 800.000,00-, sumas que estimó de manera actualizada al dictado de la sentencia, más intereses al 6% anual desde la producción del perjuicio hasta la evaluación de la deuda y, de allí en más, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires." Respecto del fundamento central, la Cámara expresó: "En el abordaje del planteo, observo que el juez sostuvo que las sumas destinadas a reparar daños y perjuicios constituyen deudas de valor, cuya conversión en dinero debe realizarse al momento de fijarse su cuantía, precisamente para preservar la integridad de la reparación y evitar que la depreciación monetaria desnaturalice su función resarcitoria. Lo señalado tuvo sustento en el principio de la reparación plena que deja de lado sumas inservibles para obtener satisfacciones, cristalizadas al momento del daño o de la demanda, y que realmente reflejen la deuda de valor en garantía del derecho de propiedad y a tenor de lo previsto en el art. 772 del CCyC." La Cámara consideró que la apelante "se limita, en cambio, a sostener de modo genérico que las sumas son elevadas, sin explicar por qué serían irrazonables, desproporcionadas o ajenas a las constancias del expediente." Sobre la cuantificación a valores actuales, la Cámara citó jurisprudencia de la Suprema Corte: "La indemnización cumple de ese modo una función de equilibrio patrimonial, es decir, que está destinada a colocar el patrimonio dañado en las condiciones anteriores al siniestro, sin que sea imperioso demostrar el gasto sino la lesión patrimonial, incluso cuando no se hubiere rendido prueba certera respecto de la cuantía que irrogara el desembolso a realizar a fin de solventar el deterioro inferido." Asimismo, precisó: "El cálculo del crédito a valores actuales persigue brindar una respuesta proporcional frente al impacto negativo de factores económicos notorios, lo que no debe confundirse con la utilización de mecanismos prohibidos de actualización, reajuste o indexación de montos históricos (arts. 7 y 10, ley 23.928). Estos últimos suponen una operación matemática, en cambio la primera sólo expresa la adecuación del valor a la realidad económica del momento en que se pronuncia el fallo." Respecto del sistema de intereses, la Cámara explicó: "Congruente con ello, el juez aplicó una tasa del 6% anual desde la fecha del perjuicio hasta la evaluación del daño y, a partir de allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Ese esquema responde, precisamente, a la lógica de la denominada 'tasa pura' en el período anterior a la cuantificación del daño y a la aplicación de una tasa bancaria posterior a la sentencia, evitando incurrir en una duplicación de mecanismos de actualización. En ese marco, la utilización de una tasa pura durante el período anterior a la sentencia se justifica en la medida en que el capital fijado en la sentencia ya incorpora una actualización implícita al momento del decisorio."

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