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GOMEZ JOSE LUIS C/ GONZALEZ HUGO JAVIER Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajador de la construcción demandó por despido sin registración y fondo de cese laboral incumplido. El Tribunal condenó a González Hugo Javier al pago de $24.526.370 por aportes al fondo de cese, indemnización por incumplimiento, sueldos adeudados y multas, rechazando la demanda contra la codemandada Cotel 4G SRL por falta de legitimación pasiva.

Despido sin justa causa Ley 22.250 estatuto de la construccion Fondo de cese laboral Trabajo no registrado Indemnizacion por incumplimiento de obligaciones Ley 27.802 actualizacion de creditos laborales Certificado de trabajo Solidaridad empresarial rechazada Rebeldia procesal Tecnico instalador de redes

Quién demanda: José Luis Gómez, trabajador.

¿A quién se demanda?

González Hugo Javier (empleador directo) y Cotel 4G SRL (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por: fondo de cese laboral, sueldos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, SAC 2019, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones del Estatuto de la Construcción (Ley 22.250), multas por falta de registración, entrega de certificados de trabajo y aportes previsionales, con intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra González Hugo Javier, condenándolo al pago de $24.526.370 (monto que incluye capital e intereses calculados conforme la Ley 27.802). Se rechazó la demanda contra Cotel 4G SRL por falta de legitimación pasiva. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probada la relación laboral subordinada entre Gómez y González, a mérito de la rebeldía declarada al demandado (29/08/2023) y corroborada por testimonio de Isaac Esteban Agüero, quien declaró: "trabajaba con Cotel en junio del año 2019... Trabajo de junio a noviembre 2019 ahí lo conoció a Gomez, ampliando la red de internet de varias escuelas de diversos lados de 7,30 a 13,30 hs de lunes a viernes. Hacian la misma tarea. Habia un supervisor que controlaba lo que hacian para Gonzalez." La sentencia estableció que "la presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo la declaración, se constituirá por la rebeldía declarada y firme, hasta en caso de duda" (art. 60 CPCC), y que "no puede ser más gravosa la consecuencia jurídico procesal respecto de aquel demandado que comparece a estar a derecho, aunque cumpliendo de manera genérica el imperativo de negar los dichos de la contraparte, que la del que guarda total recalcitrancia a la jurisdicción." En cuanto a los hechos acreditados: fecha de ingreso 10/04/2019; categoría de técnico instalador de red de internet; jornada de hasta 44 horas semanales; remuneración de $70.000 mensuales; relación de trabajo no registrada; falta de inscripción en el IERIC; falta de entrega de libreta de aportes; cese de relación laboral el 25/10/2019 por decisión del empleador, materializada mediante la efectivización del apercibimiento cursado por telegrama del 04/09/2019 ante el silencio del demandado. El Tribunal determinó que "quedó acreditado en este proceso que con el cese de la relación laboral, el empleador demandado, no dió cumplimiento con lo normado por el art. 17 de la Ley 22.250, es decir, no le hizo entrega al actor de la libreta de aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos, dentro del término de 48 horas de finalizada la relación laboral, ni tampoco le abonó en forma directa el aporte correspondiente a la remuneración por la cantidad de días trabajados durante el lapso respecto del cual no venció el plazo para el depósito previsto en el art. 16." Se aplicó la Ley 22.250 y el CCT 76/75 por ser la actividad propia del sector construcción. La liquidación comprendió: fondo de cese laboral ($58.800), indemnización art. 18 Ley 22.250 ($210.000), sueldos impagos ($210.000), días de octubre ($58.300), SAC 2019 ($40.833), vacaciones proporcionales ($19.600) y multa art. 15 Ley 24.013 ($58.800), subtotal $656.333. A este monto se aplicó la actualización conforme art. 55 de la Ley 27.802 (tasa pasiva BCRA con piso del 67% de CER+3%), resultando el monto final de $24.526.370. Respecto de Cotel 4G SRL, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por no haberse probado la solidaridad invocada bajo art. 30 LCT: "Error normativo básico: El trabajador demanda amparándose en el Estatuto de la Construcción (Ley 22250), pero invoca la solidaridad del artículo 30 de la LCT. Vía legal correcta: Si se pretende la solidaridad dentro del régimen de la construcción, se debió invocar el artículo 32 de la Ley 22250." El testimonio único resultó insuficiente: "Su relato demuestra una secuencia sucesiva de empleos y no una relación de subcontratación simultánea entre ambas empresas." Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.802, considerando ausencia de perjuicio real demostrado y que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última ratio del ordenamiento jurídico." Se ordenó al demandado entrega de certificación conforme art. 80 LCT en plazo de 10 días bajo apercibimiento de sanción de tres salarios.

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