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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Jorge Alejandro Sacco demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 381 de Morón. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de honorarios regulados en 10 Ius ($ 497.500) conforme la escala de la Ley 14.967, reconociendo la actuación oficiosa del letrado.

Regulacion de honorarios Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Actuacion oficiosa Riesgos del trabajo Ley 27.348 Procedimiento administrativo Escala arancelaria Ius Costas

Quién demanda: Dr. Jorge Alejandro Sacco, abogado

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación en carácter de letrado patrocinante del trabajador Leandro Ezequiel Montenegro ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 381 de Morón, en el marco del expediente administrativo SRT Nº 527701/22, derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 14 de septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de honorarios por la suma de $ 497.500 (equivalente a 10 Ius), más el 10% de aporte legal e IVA, imponiendo asimismo las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la ley 27.348 estableció la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo." Respecto a la regulación de honorarios, el Tribunal precisó que "de acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio. El procedimiento para su determinaciòn esta fijado por la Ley arancelaria Pcial. siendo de plena e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia." El Tribunal reconoció que "su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que el letrado ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa." Aplicó el artículo 44 de la Ley 14.967 que establece reducción del 25% en la escala del artículo 21 para peticiones y acciones administrativas, resultando en una regulación de 10 Ius.

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