SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Sacco Jorge Alejandro demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. por regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº 38 en proceso administrativo. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 497.500 (10 Ius) aplicando la escala del artículo 21 de la Ley 14.967.
Quién demanda: Dr. Sacco Jorge Alejandro, abogado.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación en el proceso administrativo llevado ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón (Expediente SRT Nº 442.154/21), solicitando aplicación del Artículo 21 de la Ley de honorarios profesionales 14.967.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. al pago de $ 497.500 (equivalente a 10 "Ius" a razón de $ 49.750 por Ius), más 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio." "El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%. La escala del art. 21 oscila entre el 10% y el 25% del monto involucrado por la tramitación de procesos judiciales en su totalidad y hasta su culminación." "En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, La complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa."
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