DUVAL HECTOR ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE S/ AMPARO
Héctor Alberto Duval promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Vicente cuestionando la constitucionalidad de la exigencia de libre deuda para la renovación de su licencia de conducir. El Tribunal rechazó la acción al considerar que la pretensión requería un examen constitucional de mayor amplitud que la compatible con la cognición limitada propia del amparo.
Quién demanda: Héctor Alberto Duval, por derecho propio, con patrocinio letrado del abogado Jorge Oscar Mele.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Vicente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto Provincial 532/09 y la orden de conceder la renovación de la licencia de conducir dentro del plazo de cinco días. El actor cuestionaba que se le exigiera abonar multas por infracciones de tránsito registradas a vehículos de su titularidad para poder renovar su licencia habilitante con vencimiento previsto para el 16/02/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción de amparo y condenó al actor al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "la acción de amparo constituye un remedio excepcional, reservado para aquellos supuestos en los cuales se verifica la existencia de una lesión, restricción, alteración o amenaza actual de derechos y garantías constitucionales derivada de un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal (arts. 43 C.N.; 20 inc. 2 Const. Prov.; ley 13.928)." Asimismo, recordó que "la procedencia de esta vía exige la acreditación clara, palmaria y manifiesta de la ilegitimidad denunciada, resultando improcedente cuando la cuestión debatida requiere un ámbito de debate y prueba incompatible con la sumariedad propia del amparo."
El Tribunal consideró que "la pretensión articulada exige examinar no sólo el alcance constitucional del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09, sino también la situación particular de las infracciones registradas, su eventual firmeza, la jurisdicción en la cual habrían sido labradas, el funcionamiento de los sistemas provinciales y nacionales de antecedentes de tránsito y la concreta intervención que corresponde a la Municipalidad demandada dentro de dicha operatoria administrativa." Sin embargo, "el actor no acompañó detalle individualizado de las infracciones que cuestiona ni documentación suficiente que permita verificar el estado particular de las mismas, su eventual impugnación o la concreta incidencia que tendrían respecto del trámite cuya prosecución pretende."
Finalmente, el Tribunal concluyó que "no se trata aquí de desconocer que el requisito de 'libre deuda' previsto en la reglamentación aplicable ha sido objeto de cuestionamientos judiciales ni de afirmar, en abstracto, la validez irrestricta del sistema invocado por la demandada. Antes bien, lo que se advierte es que la pretensión articulada en autos requiere un examen constitucional y administrativo de mayor amplitud que el compatible con la cognición limitada propia del amparo, no resultando posible tener por acreditada -con el grado de certeza exigible para esta excepcional vía
- una actuación manifiestamente arbitraria o ilegítima imputable a la demandada."
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