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(18502) OJEDA EMILIANO OSCAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demandó a ART por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral con lesión lumbar. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar $ 27.269.457,47 por incapacidad permanente parcial del 22,64%, incluyendo indemnización adicional por daño y tratamiento terapéutico.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley de riesgos del trabajo Art Lumbalgia Indemnizacion laboral Baremo Tasa de interes Ley 27.348 Dano moral y psicofisico

Quién demanda: Emiliano Oscar Ojeda, trabajador que se desempeñaba como operario múltiple en Falmet SRL desde el 1 de agosto de 2018.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad psicofísica resultante de accidente de trabajo ocurrido el 14 de octubre de 2020. El actor sufrió una lesión lumbar al levantar un motor de aproximadamente 150 kilos en el desarrollo de tareas habituales. Solicita reparación de los daños derivados de la incapacidad permanente parcial en el orden del 30%, así como plantea inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar al actor la suma de $ 27.269.457,47 en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial (22,64%), indemnización adicional conforme art. 3 de la Ley 26.773 (20% del monto anterior) y tratamiento terapéutico psicológico por 12 meses con sesión semanal. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció de manera incuestionada la procedencia de la demanda, encontrando probados los siguientes hechos: (1) La relación laboral entre el actor y Falmet SRL desde el 1 de agosto de 2018; (2) El contrato de afiliación entre la ART demandada y la empleadora, vigente desde el 4 de abril de 2017; (3) El acaecimiento del accidente de trabajo el 14 de octubre de 2020, mientras el trabajador prestaba tareas habituales para su empleador. Respecto de la aceptación del siniestro, el tribunal concluyó: "De manera tal que el accidente de trabajo denunciado por el empleador, no obstante el encuadramiento otorgado por la ART en su comunicación de fecha 02 de noviembre de 2020 respecto de la patología indicada por la propia aseguradora, fue aceptado y tratado por ésta última, sin que haya rechazado totalmente el siniestro de acuerdo a lo estipulado en el art.1 del Decreto 1475/2015." En materia de incapacidad, la pericia médica de fecha 29 de junio de 2023 determinó una incapacidad parcial y permanente del 22,64%, integrada por: lumbalgia con limitación funcional (8% después de descontar signos degenerativos) y reacción vivencial anormal neurótica grado II (10%), más factores de ponderación por tipo de actividad (20% x 17,20% = 3,44%) y edad (2%), todo conforme el Baremo de la Ley 24.557, Decreto 659/96. Sobre el cálculo indemnizatorio, el tribunal expresó consideraciones fundamentales: "Es por ello que del juego armónico de ambas doctrinas citadas, considero resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad, la aplicación -en el caso
- del piso establecido en la Resolución SRT 37/25... El referente piso resulta ser el parámetro más adecuado, a los fines de computar la reparación prevista por el artículo 14 de la Ley 24.557." El tribunal aplicó la tasa de interés establecida en el art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 (promedio de tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina), declarando inconstitucional el DNU 669/19 conforme doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa L. 129.800 "Muzychuk", y rechazó la aplicación de la Ley 27.802 por considerar que el fallo "Pajon" de la CSJN se circunscribía al caso de ART en liquidación, situación ajena a los hechos de autos. Se condenó al pago de costas a la demandada por resultar vencida, conforme art. 24 de la Ley 15.057, y se regularon los honorarios profesionales de abogados y peritos conforme la Ley 14.967 y 10.620 respectivamente.

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