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BALBIANO NILDA MABEL C/ LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. Y OTROS S/DESPIDO

Se aclaró sentencia de despido en incidente sobre citación de tercero. El Tribunal rechazó la citación y reclamación contra Rodolfo Espeluse y Cía. S.C., ratificando los honorarios regulados a los letrados intervinientes.

Aclaratoria de sentencia Despido Citacion de tercero Rechazo de citacion Honorarios profesionales Interes en juego Cosa juzgada Regulacion de emolumentos

Quién demanda: Balbiano Nilda Mabel

¿A quién se demanda?

La Segunda Compañía de Seguros de Personas S.A. y otros (inicialmente Rodolfo Espeluse y Cía. S.C. como tercero citado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de sentencia definitiva de fecha 19/5/26 dictada en causa de despido, específicamente respecto de: i) la situación de Rodolfo Espeluse y Cía. S.C. frente al reclamo principal; ii) la citación a juicio en calidad de tercero interesado; iii) imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal:
- Hizo lugar a la aclaratoria en cuanto se rechaza la citación y todo reclamo contra Rodolfo Espeluse y Cía. S.C.
- Rechazó las aclaratorias interpuestas respecto de la base regulatoria de honorarios
- Ratificó los honorarios regulados a los letrados intervinientes Santiago Miguel Furlong y Juan Ignacio Sáez Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Germano sostuvo que respecto de Rodolfo Espeluse y Cía. S.C.: "Es de señalar al respecto que precisamente al estimar los estipendios profesionales, se tuvo en cuenta que su parte no había sido demandada sino citada como tercera por la accionada, y su postura en la litis fue explicitada por el mismo recurrente al afirmar al tiempo de contestar la demanda que en ninguna de las hipótesis, de prosperar la postura de la actora como de la demandada, tendría andamiaje una eventual acción de regreso entre ellas." Concluyó que "cabe hacer lugar a la aclaración que peticiona el apoderado de RODOLFO ESPELUSE Y CIA S.C en cuanto a que en sentencia debe tenerse por rechazada la citación y cualquier reclamo contra la citada empresa." Respecto de los honorarios, el Tribunal consideró que debían regularse conforme al interés real puesto en juego. Expresó: "Es de advertirse también que de tomar como base de cálculo el total de la demanda...resultaría desmesurada, que implicaría que al ganancioso le hubiese convenido haber perdido la contienda (SCBA 117.292)." Por ello ratificó los emolumentos de ambos letrados aplicando el principio de verosimilitud. El Dr. Such disintió únicamente respecto de la base regulatoria, considerando que debió actualizarse conforme la ley 27.802, pero adhirió al rechazo de la citación de tercero.

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