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(23.324) LINDENBOIM MARIA CLARA C/ LA SEGUNDA ART S/ REGULACION DE HONORARIOS

La abogada Lindenboim promovió demanda para regular sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Nro. 382 en un expediente administrativo de incapacidad por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 5 jus arancelarios ($248.750) por la actuación administrativa, más 7 jus arancelarios ($348.250) por las tareas en el juicio de regulación, con costas a cargo de la demandada.

Regulacion de honorarios Accidente de trabajo Actuacion administrativa Comision medica Incapacidad Ley 14.967 Labor officiosa Jus arancelario Costas procesales Expediente srt 233.333/24

Quién demanda: Dra. María Clara Lindenboim, abogada por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su labor como letrada del Sr. Damián Sosa ante la Comisión Médica Nro. 382 de Ramos Mejía, en el expediente administrativo SRT 233.333/24, iniciado como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido el 19 de septiembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la actora en dos conceptos: (i) 5 jus arancelarios ($248.750) más IVA, sin imposición de aportes, por su actuación profesional en sede administrativa ante la Comisión Médica; y (ii) 7 jus arancelarios ($348.250) por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones. Asimismo, reguló honorarios de 7 jus arancelarios al Dr. Juan Pablo Sala (abogado de la demandada) por las tareas procesales. Se impusieron las costas a cargo de la demandada, quien debe efectuar el pago en cuenta bancaria en un plazo de diez días. Fundamentos principales: El Dr. Leandro Javier Rende, cuyo voto fue compartido por los demás integrantes del Tribunal, fundamentó la decisión en los siguientes términos: "En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, teniendo en consideración la actividad oficiosa desarrollada, en la instancia administrativa, el tiempo empleado y el resultado obtenido (arts. 15 y 16 Ley 14.967), propongo regular los honorarios de la Dra. Lindenboim Maria Clara, abogada por su propio derecho (Tº XV
- Fº310 C.A.M., por su actuación profesional ante la comisión médica N° 382 de Ramos Mejía, en el marco del expediente 508721/25 en el equivalente a 5 Jus arancelarios, mas IVA, sin imposición de aportes, atento la naturaleza de los presentes estipendios." El Tribunal consideró acreditado que "la Dra. María Clara Lindenboim, abogada por su propio derecho (Tº XV
- Fº310 C.A.M.), intervino profesionalmente como letrada del Sr. Damián Sosa en el expediente administrativo enunciado, el que fuere iniciado como consecuencia la dolencia denunciada en fecha 19/09/2023." Asimismo, se destacó que "la labor profesional de la peticionante ha sido oficiosa y ha representado al Sr. Sosa hasta el acto de clausura de fecha 03/01/2025 emitido por parte de la administración." Respecto de los honorarios por las tareas en el presente juicio, se expresó: "Asimismo, por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, atendiendo la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados, propongo regular los honorarios de la Dra. María Clara Lindenboim, abogada por su propio derecho (Tº XV
- Fº310 C.A.M. en el equivalente a 7 Jus arancelarios, y al Dr. Juan Pablo Sala, abogado inscripto al Tomo II, Folio 179 C.A.Q. en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere." La regulación de honorarios se basó en la aplicación de los arts. 1, 2, 9, 15, 16, 21, 24, 25, 28 inc. h, 43, 51, 54, 58 de la Ley 14.967, tomando en cuenta "la calidad, la extensión y la labor profesional en sede administrativa."

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