GONZALEZ MONICA SANDRA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Docente demanda indemnización por disfonía crónica derivada de sobrecarga de uso de la voz. El Tribunal rechaza la demanda por falta de acreditación de la carga horaria exigida por normativa y por carencia de nexo causal directo entre las patologías denunciadas y las tareas laborales.
Quién demanda: Monica Sandra Gonzalez, docente jubilada.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada conforme Decreto Nro. 3858/2007).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional consistente en disfonía crónica y reacción vivencia anormal neurótica grado II (RVAN GII), con una incapacidad parcial y permanente del 24% de la total obrera, como consecuencia de las tareas docentes desarrolladas durante aproximadamente 29 años (desde marzo de 1987 hasta febrero de 2016). La actora reclama indemnización conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda interpuesta por la actora.
Fundamentos principales:
El Tribunal desestimó la demanda por dos motivos fundamentales:
Primero, respecto de la carga horaria: "En cuanto a la carga horaria de 22 horas semanales, ninguna prueba fue ofrecida por la interesada, ni tampoco resulta fehacientemente detallado del expediente administrativo señalado ut supra -acompañado por la propia accionada
- que hagan presumir de la carga horaria denunciada en el inicio, por lo que frente a la orfandad probatoria, tengo por no acreditada la carga horaria señalada en el inicio." El Tribunal señala que la Resolución 37/2010 de la SRT requiere una exposición mínima de 18 horas cátedra o 13 horas y media reloj por semana. La actora sólo probó trabajar en el establecimiento 931 en turno vespertino, sin acreditar fehacientemente la carga horaria alegada.
Segundo, respecto de la relación de causalidad: "En tal sentido, corresponde a la actora demostrar que las secuelas denunciadas resultan ser consecuencia de las tareas laborales desarrolladas. Sobre esta directirz, no es por si solo suficiente con la mera descripción de las tareas cumplidas sino que además debe mediar algún aporte circunstancial del mismo en la causación del daño." El Tribunal sostiene que la sola producción del informe médico pericial no es suficiente para acreditar la relación causal cuando se encuentra controvertida, requiriéndose "una valoración integral y un conjunto de pruebas". Además, señala que "la parte actora en ningún momento manifestó haber efectuado denuncia alguna ante la ART correspondiente, a fin que ésta pueda brindar las prestaciones médicas que la patología requería, y en su caso se pronuncie por la aceptación de la enfermedad profesional o articule su rechazo."
El tribunal también sostuvo: "Para que el sistema de riesgos del trabajo brinde cobertura no sólo basta establecer la existencia del daño sino la relación de causalidad entre la patología detectada y las tareas laborales."
La pericia médica acreditó una incapacidad del 24% (disfonía funcional irreversible 15% + RVAN grado II 8,5% + factor edad 0,5%), pero esta prueba resultó insuficiente sin corroboración adicional de la causalidad laboral.
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