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CRISTALDO, DANIEL ARGENTINO C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de trece millones de pesos, con pago a los veinte días hábiles y cláusula penal del 0,3% diario ante incumplimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): CRISTALDO, DANIEL ARGENTINO A quién se demanda (Demandado): PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000), a ser pagados mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UN PAGO A LOS 20 DÍAS HÁBILES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN. Fundamentos principales de la decisión: El juez Bocchio expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 21/4/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se homologó asimismo lo convenido por las partes respecto de la mora automática y cláusula penal del 0,3% diario en caso de demora o incumplimiento en el pago. Se impusieron costas a LA ACCIONADA PREVENCION A.R.T. S.A. conforme lo convenido, regulándose honorarios al letrado del actor FEDERICO LEONEL PEREZ en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000) y al letrado de la demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250), con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron, de conformidad con el art. 24 Ley 15.057.

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