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VERA MAXIMILIANO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (lumbociatalgia con compromiso neurógeno) derivada de tareas de manipulación manual de cargas pesadas. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Isidro hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $37.407.582 actualizados por RIPTE, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y rechazó la aplicación de la tasa activa del Banco Nación.

Enfermedad profesional Lumbociatalgia Incapacidad permanente parcial Inconstitucionalidad dnu 669/19 Actualizacion ripte Derecho de propiedad Manipulacion manual de cargas Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 27.348

Quién demanda: Maximiliano Alejandro Vera, trabajador que revistaba la condición de operario en MONDELEZ ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que rechazó la contingencia laboral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional consistente en lumbociatalgia con compromiso neurógeno, derivada de tareas de fraccionamiento y manipulación manual de bolsas de aproximadamente 50 kilogramos en turno nocturno, junto con reconocimiento de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $37.407.582. La sentencia se estructura en torno a cuestiones fundamentales: 1. Acreditación de tareas: Se probó mediante testimonios que el actor desarrollaba tareas de esfuerzo físico y movimientos repetitivos con manipulación manual de cargas de considerable peso durante jornadas nocturnas de 22:00 a 06:00 horas. 2. Incapacidad laborativa: Se reconoció una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 9,78% de la Tabla de Ocupaciones (T.O.), compuesta por: 7% por afección lumbar (lumbalgia post esfuerzos) y 2% por incapacidad psíquica (reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva). La pericia médica del Dr. Mario Arnaldo Malfatti determinó protrusiones discales en niveles L4-L5 y L5-S1, deshidratación discal y compromiso radicular compatible con lesión lumbar crónica. 3. Cálculo indemnizatorio: Se aplicó la fórmula del artículo 14, inciso 2, apartado a) de la Ley 24.557: 53 x $221.059 x 9,78% x 65/35 = $2.127.983, más el 20% adicional por daño extrapatrimonial conforme Ley 26.773 = $2.553.579. 4. Actualización del crédito: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violación del principio de división de poderes, revocando su criterio anterior. Resolvió que la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina resultaba inconstitucional por producir una licuación del crédito que vulneraba el derecho de propiedad del trabajador. En su lugar, adoptó la actualización conforme el índice RIPTE, considerado como parámetro de actualización del capital y no como tasa de interés. Fundamentos principales: La sentencia del Dr. Tula expresa: "La ley 24.557, en su artículo 6°, define a la enfermedad profesional como aquella que resulta directa e inmediatamente derivada del ejercicio habitual de la actividad laboral, conforme el listado elaborado por la autoridad de aplicación. En virtud de ello, corresponde calificar como enfermedad profesional la dolencia invocada por la parte actora, en tanto guarda relación causal con las tareas desempeñadas en el marco de la relación laboral". Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal sostiene: "En el precedente 'Barrios', la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revisó su doctrina legal en materia de actualización de créditos, señalando que la aplicación de tasas nominales que no reflejan adecuadamente la depreciación monetaria provoca una licuación del crédito, afectando el derecho de propiedad del acreedor y frustrando la garantía de reparación plena". Continúa: "La elección del índice RIPTE como parámetro comparativo de actualización encuentra fundamento en una interpretación sistemática y teleológica del régimen legal aplicable. En efecto, el primer párrafo del art. 12 de la ley 24.557, según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, establece expresamente que el Ingreso Base Mensual (IBM) debe ser determinado a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante, utilizando como referencia la evolución del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Ello evidencia que el legislador ha considerado a dicho índice como el mecanismo idóneo para reflejar la evolución salarial dentro del sistema de riesgos del trabajo". Asimismo: "De dicha comparación surge que la aplicación de la tasa activa arroja un resultado sensiblemente inferior al que se obtiene mediante la actualización por RIPTE, produciendo una pérdida sustancial del valor real del crédito reconocido y una afectación concreta del derecho de propiedad del trabajador". Sobre los intereses compensatorios, el Tribunal desestima su aplicación: "No resulta procedente adicionar intereses compensatorios o una tasa jurídica autónoma sobre el capital actualizado conforme el índice RIPTE. Ello así, en tanto dicho índice cumple adecuadamente la función de preservar el valor real de la prestación, neutralizando los efectos del proceso inflacionario y asegurando que la indemnización mantenga una razonable correspondencia con la evolución de las remuneraciones". Voto en disidencia parcial del Dr. Bonini: El Dr. Bonini adhiere al voto de Tula excepto respecto de los intereses compensatorios. Sostiene: "Respecto de la improcedencia de adicionar una tasa de interés compensatorio, propiciando se aplique la misma en un 3% anual, de acuerdo al criterio que vengo sosteniendo en reiterados precedentes del presente Tribunal, ya que entiendo que la aplicación del índice RIPTE no cumple el propósito de compensar al acreedor laboral por la privación del capital". Propone aplicar una tasa de interés puro del 3% anual desde la fecha en que cada crédito se hizo exigible hasta el dictado de sentencia. Sin embargo, esta disidencia no prospera, toda vez que la mayoría (Tula y Fernández Rocha) rechaza los intereses compensatorios. Montos finales:
- Capital indemnizatorio actualizado por RIPTE: $37.407.582
- Tasa de depósito judicial: $822.966,80 Fecha de PMI: 29/03/2022

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