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MEDINA ROLANDO VIRGILIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo ocurrido durante actividad recreativa en empresa. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la aseguradora a abonar $19.844.280 actualizados por índice RIPTE.

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Quién demanda: Rolando Virgilio Medina, trabajador de Transfármaco S.A., revistiendo la categoría de recibidor.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora que rechazó el carácter laboral de la contingencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 11/11/2021, durante la participación en una actividad recreativa organizada por la empresa, cuando al pisar durante un juego de globos sufrió una torsión en su rodilla derecha con consecuencias incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $19.844.280, cantidad que representa la suma indemnizatoria por incapacidad psicofísica del 18,57% actualizada conforme el índice RIPTE. Adicionalmente, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 12, ap. b) de la ley 24.557. Fundamentos principales: El Tribunal, en votación mayoritaria (Tula-Fernández Rocha-Bonini, con voto disidente parcial de Bonini respecto de intereses compensatorios), sostuvo: "Conforme los términos vertidos en los escritos de demanda y contestación, no comprenden el área de debate los siguientes hechos: a) Que la parte actora prestó servicios en favor y bajo la dependencia de TRANSFÁRMACO S.A., revistando aquella la condición de trabajadora (art. 25, LCT) y ésta última la de empleadora (art. 26, LCT). b) Que entre la empleadora de la parte actora y la accionada suscribieron un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557, vigente a la fecha de denuncia de la contingencia." Respecto de la acreditación de los hechos: "La parte actora relató que el día 11/11/2021, aproximadamente a las 14:20 hs., mientras se encontraba prestando tareas para su empleadora, personal del departamento de Recursos Humanos le indicó que debía participar de una actividad recreativa organizada en el establecimiento, en cuyo marco además se celebraba el cumpleaños de un compañero de trabajo. Según describió, la dinámica consistía en arrojar un globo al aire y evitar que éste tocara el suelo. Fue en dichas circunstancias que, al intentar cumplir con la actividad propuesta, realizó un movimiento brusco con su rodilla derecha, sintiendo una torsión que le provocó un intenso dolor e inmediata imposibilidad funcional. Dicha versión encuentra adecuado respaldo en la prueba testimonial producida en la audiencia de vista de la causa." Sobre la incapacidad determinada: "De la prueba pericial médica producida en autos surge acreditado que la parte actora presenta secuelas incapacitantes derivadas causalmente de la contingencia denunciada el día 11/11/2021. En efecto, el experto designado de oficio informó que el trabajador sufrió una lesión meniscal en rodilla derecha como consecuencia de un mecanismo de rotación forzada con la rodilla en flexión, ocurrido mientras participaba de una actividad recreativa organizada en el ámbito laboral." En cuanto a la actualización del crédito, el Tribunal realizó un análisis de constitucionalidad profundo: "Declarada la invalidez constitucional del DNU 669/19, recobra vigencia el régimen previsto en el art. 12, segundo párrafo, de la ley 24.557, según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, que dispone que, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la determinación definitiva de la prestación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." Sin embargo, rechazó la aplicación mecánica de la tasa activa: "De dicha comparación surge que la aplicación de la tasa activa arroja un resultado sensiblemente inferior al que se obtiene mediante la actualización por RIPTE, produciendo una pérdida sustancial del valor real del crédito reconocido y una afectación concreta del derecho de propiedad del trabajador. En este contexto, la aplicación lisa y llana de la tasa activa prevista en el art. 12, segundo párrafo, de la ley 24.557 (conf. art. 11 ley 27.348), en el caso concreto, resulta inconstitucional, por cuanto no preserva adecuadamente el valor real del crédito, vulnera el derecho de propiedad (arts. 17 y 28 CN; arts. 15 y 31 CPBA) y frustra la garantía de tutela judicial efectiva." Justificó la utilización del índice RIPTE: "La elección del índice RIPTE como parámetro comparativo de actualización encuentra fundamento en una interpretación sistemática y teleológica del régimen legal aplicable. En efecto, el primer párrafo del art. 12 de la ley 24.557, según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, establece expresamente que el Ingreso Base Mensual (IBM) debe ser determinado a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante, utilizando como referencia la evolución del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Ello evidencia que el legislador ha considerado a dicho índice como el mecanismo idóneo para reflejar la evolución salarial dentro del sistema de riesgos del trabajo." Finalmente, sobre los intereses compensatorios, el voto mayoritario (Tula-Fernández Rocha) resolvió: "No resulta procedente adicionar intereses compensatorios o una tasa jurídica autónoma sobre el capital actualizado conforme el índice RIPTE. Ello así, en tanto dicho índice cumple adecuadamente la función de preservar el valor real de la prestación, neutralizando los efectos del proceso inflacionario y asegurando que la indemnización mantenga una razonable correspondencia con la evolución de las remuneraciones."

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