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VELEZ CARLOS EMMANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por indemnización derivada de accidente de trabajo in itínere con rotura de tendón de Aquiles derecho, reclamando incapacidad laboral permanente parcial y prestaciones en especie. El Tribunal de Trabajo condenó a ASOCIART a pagar $16.992.031,08 por indemnización con tasa de interés del 3% anual y declaró de oficio la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la Ley 24.557.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ilppd Ley 24.557 Ley 26.773 Tendon de aquiles Indice ripte Inconstitucionalidad Tasa de interes Accidente in itinere

Quién demanda: Carlos Emmanuel Vélez (DNI 33.898.528), trabajador que se desempeñaba como operario para PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L., patrocinado por el Dr. Guido Karp.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (CUIT 30-68627333-0), representada por Lucía Gordon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21 de diciembre de 2021. El demandante sufrió un accidente in itínere (de la casa al trabajo) donde empujando un vehículo del empleador que presentaba un desperfecto mecánico, sufrió rotura del tendón de Aquiles derecho. Reclama el cobro de $5.478.413,91 más actualización por índice RIPTE, intereses, costas y prestaciones en especie. También plantea la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenó a ASOCIART a pagar $15.104.027,63 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) del 6%, más intereses al 3% anual desde la primera manifestación invalidante (21 de diciembre de 2021) hasta febrero de 2026, totalizando $16.992.031,08. Además, intimó a la aseguradora a brindar prestación en especie consistente en un año de terapia psicológica con frecuencia semanal. Rechazó el reclamo por el adicional indemnizatorio del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de accidente in itínere. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo: "No hay contradicción entre las partes, que el actor sufrió el día 21/12/2021 un accidente laboral que resultó in itínere, donde se lesiona el tendón de Aquiles derecho. Que recibió de la ART la correspondiente atención médica y que el día 13/7/2022, la aseguradora otorga alta médica." El diagnóstico de la Comisión Médica Nro. 12 fue "Traumatismo del tendón de Aquiles. Rotura de tendón de Aquiles derecho," fijando una incapacidad permanente parcial y definitiva del 6%. Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal estimó: "Lo expresado por el perito psicólogo en cuanto resultaría necesario que el actor realice un proceso terapéutico, me lleva a concluir que la incapacidad determinada por el especialista no se halla consolidada y resultaría transitoria, desestimando por ello el porcentaje del 13,2% establecido. Que en consecuencia, aun cuando se admitiese la existencia de una afectación psíquica derivada del evento denunciado, la misma no resultaría indemnizable en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto el sistema legal vigente prevé únicamente la reparación de incapacidades permanentes, quedando las afecciones transitorias comprendidas dentro del régimen de prestaciones en especie y dinerarias de carácter asistencial." El aspecto más relevante fue la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 12 de la Ley 24.557. El voto mayoritario expresó: "Es por esta diferencia, que aplicar lo previsto en el segundo párrafo del art. 12 de la ley 24557, impactaría gravosamente en la indemnización a percibir por el trabajador. Por ello, es que debo someter este párrafo de la norma, al análisis de principios básicos para considerar la constitucionalidad de una norma, a saber, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RAZONABILIDAD, resultando este último claramente afectado." El Tribunal estimó que la aplicación de la tasa activa del Banco Nación produce "un claro alejamiento del salario que bajo las mismas condiciones de empleo devenga o devengaría hoy al trabajador" y que "es intolerable convalidar sin cuestionarme si acaso no nos encontramos sujetos a los vaivenes económicos financieros de nuestro país buscando proteger la 'sostenibilidad' de un sistema sometiendo para ello, a una merma de las acreencias del trabajador accidentado." Por ello, resolvió aplicar la actualización por índice RIPTE en lugar de la tasa activa, considerando que "respeta los objetivos de certidumbre, proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones." El Tribunal también rechazó la pretensión del adicional indemnizatorio del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itínere, aclarando que "no corresponde el adicional indemnizatorio previsto en el art. 3 de la Ley 26.773" para este tipo de accidentes. Respecto a la prueba, el Tribunal valoró las pericias aportadas. El perito médico Juan Manuel Bravo concluyó que "Según el decreto 659 su incapacidad teniendo en cuenta solo la limitación en su movilidad es del 6%. Es preciso describir en este caso en particular que el actor requirió de múltiples intervenciones quirúrgicas y que presenta una cicatriz muy importante que no toma en cuenta el Decreto 659 para valorar su incapacidad."

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