NARDONE SABRINA PIREN C/ SISTEDH S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO POR EMBARAZO
Homologación de conciliación en demanda por despido por embarazo. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo alcanzado por las partes, considerando que cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos del trabajador.
Quién demanda: NARDONE SABRINA PIREN
¿A quién se demanda?
SISTEDH S.R.L. y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido por embarazo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido, resultando unánime la decisión. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes por la actora en 24,12 IUS cada uno (equivalentes a $1.200.000 al momento del fallo), por la demandada en 48,24 IUS (equivalentes a $2.400.000), y del perito contador en $480.000. Se intimó a la demandada al depósito de tasas judiciales por $264.000 y contribución del 5% por $13.200, bajo apercibimiento de remisión de oficio a organismos correspondientes. Se estableció que la cancelación del capital y honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme a la Ley 20.744 modificada por Ley 27.802.
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