ROMANO PASTORE MARIO LUIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda indemnización por incapacidad laboral derivada de tareas en ferrocarril durante 31 años. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 de la Ley 24.557 por depreciación salarial y condenó al Fisco a abonar $51.477.186 actualizando la base de cálculo según SMVM vigente.
Quién demanda: Mario Luis Romano Pastore, trabajador público con relación de empleo desde el 25/07/1984 en la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias por incapacidad laboral parcial y permanente (ILPPD) derivada de accidente de trabajo. El actor denunció hernias de disco en zona lumbar y cervical, pinzamientos cervicales, secuelas en rodillas, hombros, muñecas, psicológicas e hipoacusia bilateral, con fecha de primera manifestación invalidante en diciembre de 2015, estimando una incapacidad del 55%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Fisco a abonar la suma de $51.477.186 en el plazo de 60 días hábiles judiciales. La ILPPD se determinó en 30,91%. Fundamentalmente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557, que establece el cálculo de prestaciones sobre la base de salarios depreciados. Fundamentos principales de la decisión: "En tal dirección debe destacarse que el máximo Tribunal local, ha establecido con fuerza de doctrina legal, que en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización (SCBA, causas L. 119.914, 'Aguiar c/ Municipalidad de La Plata', sent. del 22/6/2020; L. 122.532, 'Papalia, Marcos Sebastián c/ MTI (Mantenimiento Técnico Integral) S.R.L. y otros s/ Accidente de trabajo-acción especial', sent. del 29/9/2020)." "Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales depreciados pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional." "Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor salarial manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional." Respecto del cálculo de incapacidad, el Tribunal consideró la pericia médica del 22/08/2021, que determinó hipoacusia perceptiva bilateral (3,08%), cervicobraquialgia (7,5% por concausalidad), lumbociatalgia (15%), artralgia de rodilla derecha (5% por concausalidad), hombro doloroso derecho (12,6%), síndrome de túnel carpiano bilateral (6,3% y 6% respectivamente). Se descontó una preexistencia del 13% determinada en accidente anterior de 2008 (golpe en la cabeza), llegando finalmente a 30,91% de ILPPD. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción por cuanto "resulta presupuesto indispensable para que una prestación deba ser abonada o prestada, la existencia de un dictamen previo que establezca una minusvalía indemnizable, lo cual recién se produjo en las presentes actuaciones." Para actualizar el módulo salarial, el Tribunal consideró que el IBM de $31.737,60 equivalía a 5,68 SMVM (conforme al SMVM de agosto de 2015 de $5.580), por lo que al momento del pronunciamiento aplicó el SMVM vigente de $363.000 (a partir del 1° de mayo de 2026), llegando a un módulo de ingreso base de $2.061.840. La fórmula aplicada fue: 53 x $2.061.840 x 30,91% x 1,27 (coeficiente etario) = $42.897.655, más indemnización adicional de la Ley 26.773 de $8.579.531, totalizando $51.477.186.
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