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DIAZ PAOLA BEATRIZ C/ SALIDA S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y certificados de antigüedad contra su empleadora. El Tribunal condenó a Salida S.A. al pago de $661.961 por despido, preaviso, diferencias salariales y penalidades legales, rechazando parcialmente otras pretensiones.

Despido injustificado Indemnizacion laboral Diferencias salariales Estado de rebeldia Carga de la prueba invertida Relacion laboral clandestina Penalidades legales Art. 245 lct Ley 24.013 Certificados de antiguedad

Quién demanda: Paola Beatriz Díaz (DNI 26.578.807)

¿A quién se demanda?

Salida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido injustificado, diferencias salariales, penalidades legales, entrega de certificados del art. 80 LCT, intereses y costas. La actora trabajó como mucama desde diciembre de 2009 en el hotel "La Clave" de La Plata, registrada desde el 11/08/2010, bajo CCT 389/08, siendo despedida el 13/11/2017 sin causa justificada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Salida S.A. a abonar $661.961 por los siguientes conceptos: Indemnización art. 245 LCT + SAC ($182.712,00); Preaviso art. 231-232 LCT + SAC ($45.678,00); Diferencias salariales diciembre 2015/noviembre 2017 ($86.593,79); art. 80 LCT ($68.517,00); art. 9 Ley 24.013 ($50.070,21); art. 15 Ley 24.013 ($228.390,00). Se rechazaron parcialmente los pedidos por sanción del art. 132 bis LCT, multa del art. 2 Ley 25.323, temeridad y malicia, y haberes adeudados. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece: "de conformidad con los recibos de haberes agregados a fs. 8/14 suscriptos por Salida S.A. y con las cartas documento de fs. 5/7, documental que se encuentra reconocida debido al estado procesal de la demandada, doy por demostrado que existió una relación laboral entre la actora y la demandada, que se encontró registrada a partir del 11/08/2010 tal como surge de la información aportada en la pericia contable." El tribunal valuó la prueba señalando: "conforme la prueba documental y pericial contable producida en autos, en virtud del estado procesal de rebeldía de la demandada, el juramento prestado en los términos del primer párrafo del anterior artículo 39 de la ley de procedimiento laboral (hoy 48 de la ley 15.057), la falta de exhibición de libros laborales y la inversión de la carga de la prueba que prescribe el segundo párrafo de dicha norma, en consonancia con el artículo 354.1 del Código Procesal Civil y Comercial; como asimismo de la presunción que prescribe el 33 de la ley 15.057 y el segundo párrafo del artículo 60 del CPCC; corresponde estar a la vinculación laboral invocada, las tareas, lugar de trabajo, jornada, remuneración percibida y fecha de ingreso denunciadas por la actora." Respecto del despido, el tribunal concluyó: "mediante telegrama de fs. 5, impuesto con fecha 8/11/2017, la actora intimó a la demandada para que proceda a registrar la relación laboral conforme real fecha de ingreso (diciembre de 2009), bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Dicha misiva fue contestada por CD de fs. 6, el día 13/11/2017 negando la deficiente registración y notificando el despido a partir de la fecha." Sobre la falta de procedencia de algunas pretensiones: "No se encuentra en las presentes actuaciones constancia alguna que demuestre el cumplimiento de tales requisitos [para art. 132 bis LCT], ello en virtud de la inexistencia de respuesta del oficio de informe de la AFIP." Y respecto de la multa del art. 2 Ley 25.323: "No se verifica que la actora haya intimado a la demandada, de forma fehaciente, para que le abone las indemnizaciones derivadas del despido."

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