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O´DONNELL TOMAS CARLOS C/ PETROESTE DE EDUARDO ESTIVILL Y SONIA VIVIANA POGGI S.H S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador PETROESTE. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de cuatro millones de pesos, considerando que constituye una justa composición de los derechos e intereses y no vulnera principios de orden público.

Homologacion de acuerdo Despido Conciliacion Cosa juzgada Derecho laboral Acuerdo entre partes Justa composicion Orden publico Costas procesales Honorarios profesionales

Quién demanda: O´Donnell Tomás Carlos

¿A quién se demanda?

PETROESTE de Eduardo Estivill y Sonia Viviana Poggi S.H

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio suscripto entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme a las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi sostuvo: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo, expresó: "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." Concluyó: "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." Los Dres. Such y Diéguez adhirieron al voto precedente. En cuanto a los honorarios, se fijaron: Dra. Jorge Ignacio Otharan: $800.000 más adicional de ley; Dr. Francisco Rivera Moirano: 14 JUS más adicional de ley; Peritos Contador Eduardo Daniel Salerno y Perito Informático Claudio Raúl Chinestra: $160.000 cada uno, más adicional de ley según corresponda. Se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia "atento el estado procesal de las actuaciones".

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