JIMENEZ SERGIO CARLOS C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a la ART por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 3 de mayo de 2021, alegando una incapacidad del 11,55%. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse mayor porcentaje de incapacidad que el determinado administrativamente (3,30%).
Quién demanda: Sergio Carlos Jimenez, DNI 27.331.009.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A., por contrato de afiliación vigente con la empleadora BENEDICTINO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente de trabajo ocurrido el 3 de mayo de 2021. El actor alegaba padecer una incapacidad laboral del orden del 11,55%, la cual no fuera reconocida erróneamente por la administración.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda in totum. Fundamentos principales: "Con los escritos constitutivos de la litis y dictamen de la Comisión Médica Nro. 13 en el marco del Expe. SRT N° 351551/22 por 'Determinación de incapacidad' han quedado acreditados los siguientes extremos: Que el actor Sergio Carlos Jimenez, DNI 27.331.009, se desempeña bajo relación de dependencia de BENEDICTINO S.A., CUIT 30710596766, contando con cobertura de siniestros con la ART aquí accionada, mediante contrato de afiliación vigente al momento del siniestro de autos. Que el Sr. Jimenez, denunció haber sufrido un accidente de trabajo con fecha 3 de mayo de 2.021, en ocasión de encontrarse prestando sus tareas normales y habituales, cuando al pisar con el pie izquierdo, y padecer de perdida de estabilidad, con giro sobre pierna izquierda, sufre severa torsión traumática de rodilla izquierda." "Que luego de haber otorgado diversas prestaciones médicas, farmacéuticas, de rehabilitación y quirúrgicas, regresa a sus tareas habituales, y habiéndose iniciado las actuaciones administrativas ante CMJ, este Organismo emitió dictamen con fecha 26/09/22, concluyendo que el actor padece un diagnóstico de contusión de rodilla izquierda, con limitación funcional lo que le generó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del orden del 3,30%, incluidos los factores de ponderación." "Y bien, esta cuestión está zanjada por el informe pericial médico presentado en autos, el que se encuentra firme y consentido, y en este sentido, el facultativo efectuó examen físico al actor y a su vez teniendo en consideración la totalidad de estudios anexados en autos sostiene que el Sr. Jimenez, a consecuencia del accidente de autos sufrió limitación funcional de rodilla izquierda, y que en la actualidad no presenta porcentaje de incapacidad superior al concluido ante CMJ, respecto de la cual entiende que su dictamen es plenamente coincidente." "Por lo expuesto, valorando los términos de demanda y prueba producida de conformidad con las reglas de la sana crítica, concluyo que el actor, si bien fue víctima de un accidente de trabajo, no acreditó padecer mayor porcentaje de incapacidad que merezca su compensación económica." El Tribunal determinó que el actor ya había percibido la suma de $517.759,60 en concepto de prestaciones por el cálculo realizado en sede administrativa. Las costas fueron impuestas al actor con beneficio de gratuidad conforme al artículo 27 de la ley 15.057. Los honorarios del perito fueron soportados solidariamente por ambas partes, el actor con beneficio de pobreza.
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