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CHUECA FEDERICO ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo con incapacidad parcial permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda incrementando la incapacidad del 20,30% al 21,80%, y condenó a la ART al pago de $ 35.930.411,63 actualizando salarios según SMVM y declarando inconstitucionales el DNU 669/19 y el art. 12 de la ley 24.557.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Revision de comision medica Actualizacion de salarios Inconstitucionalidad articulo 12 ley 24.557 Dnu 669/19 Indemnizacion por dano Ley de riesgos del trabajo (lrt) Smvm como parametro de actualizacion Reparacion integral del trabajador

Quién demanda: Federico Alberto Chueca, trabajador que desempeñaba tareas como chofer en Autobuses Buenos Aires SRL.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11 que había determinado una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 20,30% de la t.o. (tabla de ocupaciones), considerada insuficiente por el actor. El accidente ocurrió el 27 de noviembre de 2021, cuando el actor tropezó subiendo a un colectivo en las dársenas de puente La Noria, cayendo sobre un asiento y quedando su mano izquierda atrapada en la tijera de suspensión, sufriendo severos daños en esa extremidad, traumatismos en hombro, rodilla derecha y tórax.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, modificando la incapacidad determinada por la Comisión Médica. Sobre la base de la pericia médica rendida en autos (de fecha 26/6/2024), se acreditó una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 21,80%, incluidos los factores de ponderación. Fundamentos principales: "Ahora bien, a los fines de la determinación del grado de incapacidad, corresponde ponderar el peritaje producido en autos con fecha 26/6/2024, en el cual el experto designado, luego del examen clínico y realización de la anamnesis, concluyó que la el actor presenta en relación al miembro superior izquierdo: mano: desviación del eje del 3er, 4to y 5to dedos con dedo en martillo en la 3er falange del 4to y 5to dedo, que afecta el puño, gancho y prehensión de la mano con limitación en el 3er dedo de la IFP hasta 80º y de la IFD hasta 30º; del dedo anular: limitación de la IFP hasta 80º y de la IFD hasta 80º y del 5to dedo: IFP hasta 80º e IFD hasta 20º, todo ello a expensas de las partes blandas. En cuanto al miembro inferior derecho: rodilla: funcionalmente acorde a edad, sexo y biotipo, sin otras particularidades." El Tribunal destacó un aspecto crucial respecto de la actualización de salarios: "No puede soslayarse que el resultado que arroja la operación antedicha conduce a una solución manifiestamente injusta, desde que se pondera información salarial notoriamente desactualizada en virtud de los efectos de la depreciación monetaria y que, de ninguna manera, alcanzan a ser mitigados por la fórmula de actualización prevista por el art. 11 de la ley 27.348, aplicable en autos." En ese sentido, el Tribunal estableció: "Ello así entiendo que el mismo temperamento debe adoptarse en el marco reparatorio de la ley especial de riesgos del trabajo cuando la prestación indemnizatoria se cimienta sobre valores salariales menguados, pues provoca una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario del trabajador, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557: "En efecto el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado deviene, en el caso, en inconstitucional." El Tribunal citó precedentes de la Suprema Corte Provincial que exigen "que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima". Para resolver la cuestión, el Tribunal utilizó la evolución del salario mínimo vital y móvil como parámetro de actualización. Con IBM de $163.000 (vigente al accidente) equivalente a 5,09 SMVM, actualizó este valor a $1.847.670 considerando el SMVM vigente a la fecha de sentencia ($363.000). La condena resultó en $ 35.930.411,63.

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