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NIETO YISELA PAOLA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -EMPLEADOR AUTOASEGURADO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demanda prestaciones por accidente in itinere que le causó incapacidad del 5,68%. El Tribunal declaró inconstitucionales el Decreto 669/19 y el artículo 12 de la ley 24.557 en su forma vigente, condenando al Estado a abonar $4.578.181 con actualización salarial según la evolución del SMVM.

Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo 24.557 Incapacidad laboral permanente parcial definitiva Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Articulo 12 ley 24.557 Actualizacion salarial Smvm Indemnizacion por accidente de trabajo Dano y perjuicio laboral

Quién demanda: Yisela Paola Nieto, trabajadora de la Provincia de Buenos Aires, analista de procedimientos administrativos de la Secretaría General del Gobierno Provincial desde el 01/09/2005.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones médicas y dinerarias conforme la ley 24.557 por las limitaciones funcionales derivadas del accidente in itinere ocurrido el 23/12/2021, cuando fue embestida por una motocicleta mientras se dirigía a su domicilio al cruzar las calles 19 y 56 de La Plata. La actora reclamaba una incapacidad del 35%, mientras que la Comisión Médica administrativamente había reconocido solo el 3%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al Fisco a abonar $4.578.181 en concepto de prestación por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD). Se rechazó el reclamo de prestaciones en especie. Fundamentos principales: El Tribunal, en decisión unánime, realizó un análisis profundo sobre la constitucionalidad de las normas aplicables. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por el artículo 11 de la ley 27.348: "En tal hipótesis, el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima (C.S.J.N., 'Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISA s/ cobro de pesos', sent. del 10/8/2010)." El Tribunal fundamentó que la aplicación lisa y llanamente del artículo 12 de la ley 24.557, utilizando como base de cálculo las remuneraciones devengadas en el año anterior a la contingencia (23/12/2021), resulta manifiestamente injusta por la depreciación monetaria, vulnerando los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional: "Ahora bien, no puede soslayarse que el resultado que arroja la operación antedicha conduce a una solución manifiestamente injusta, desde que se pondera información salarial notoriamente desactualizada en virtud de los efectos de la depreciación monetaria y que, de ninguna manera, alcanzan a ser mitigados por la fórmula de actualización prevista por el art. 11 de la ley 27.348, aplicable en autos." El Tribunal siguió la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Barrios" (C. 124.096), que exige que en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación sea cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización. Respecto de la incapacidad, el Tribunal aceptó la pericia médica que concluyó una incapacidad del 5,68% (omalgia izquierda del 3,00% más cervicalgia del 1,94%, con factores de ponderación), superior a la determinada administrativamente (3%) pero menor a la solicitada por la actora (35%). El cálculo final de la condena se realizó aplicando la fórmula del artículo 14.2.a de la ley 24.557: 53 × $1.034.550 × 5,68% × 1,47 = $4.578.181, donde el IBM de $1.034.550 resultó de actualizar el IBM original de $91.211,30 (equivalente a 2,85 SMVM) según la evolución del salario mínimo vital y móvil desde $32.000 (vigente a la fecha del siniestro) hasta $363.000 (vigente a la fecha de sentencia). Se estableció que los intereses devengados serían: tasa pura del 3% anual desde el 23/12/2021 hasta la fecha de sentencia; luego desde la finalización del plazo de pago hasta su efectivo abono, se aplicaría la variación del índice RIPTE más un interés moratorio del 6% anual. Se rechazó el reclamo de prestaciones en especie (artículo 20, ley 24.557) por no haber informado el perito que la actora requiriera asistencia médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia o rehabilitación. Finalmente, se impusieron las costas al Fisco demandado, siendo inoficioso el pronunciamiento sobre otros planteos de inconstitucionalidad.

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