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LASTAGARAY IMANOL C/ DOMENEZ OSVALDO DANIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió incidente de homologación de convenio laboral por la suma de pesos un millón quinientos mil. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes, considerando que el mismo establece las bases para asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convivientes.

Homologacion de convenio Derecho laboral Transaccion Justa composicion de derechos Ley 20.744 Tribunal del trabajo Acuerdo de partes Indemnizacion laboral Costas procesales Honorarios profesionales

Quién demanda: LASTAGARAY IMANOL

¿A quién se demanda?

DOMENEZ OSVALDO DANIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado por las partes en materia laboral, por la suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) en concepto de monto transaccional, pagadero en una cuota con vencimiento a los dos días hábiles de dictada la sentencia. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado. Se regularon honorarios a los letrados ÁNGEL EMANUEL SOSA MOURA y MAURICIO TUMINI en 6.030 JUS + 10% cada uno. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON fundamentó su voto expresando: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al de la Jueza que lleva la palabra, por los fundamentos expuestos, resultando unánime la decisión del Tribunal. La homologación se fundamentó en la conformidad de ambas partes con los términos del convenio y en que el acuerdo satisface los requisitos legales establecidos en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), garantizando una composición equitativa de los derechos e intereses de ambos contratantes.

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