AREVALO PAOLA ANDREA C/ DEANES LUCIANA MARIA BELEN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La demandante promovió incidente de homologación de convenio laboral contra su empleadora por una suma de cinco millones de pesos. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo celebrado entre las partes, estableciendo el pago en cinco cuotas iguales mensuales de un millón de pesos cada una.
Quién demanda: AREVALO PAOLA ANDREA
¿A quién se demanda?
DEANES LUCIANA MARIA BELEN Objeto de la demanda: Homologación de convenio laboral por suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado entre las partes, por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), pagaderos en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) cada una, venciendo la primera a los cinco días hábiles de notificada la presente, y las restantes cada treinta días corridos desde el vencimiento de la cuota anterior, mediante transferencia bancaria. Fundamentos principales de la decisión: La Señora Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales para su homologación, permitiendo una justa composición de derechos e intereses conforme a la normativa laboral vigente. Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al de la Jueza que llevaba la palabra, consensuando la decisión de manera unánime. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653), eximiéndose a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución conforme criterio del Tribunal. Se regularon honorarios a los letrados conforme arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, estableciendo que el capital de condena deberá efectuarse mediante transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal de la trabajadora, debiendo la demandada acreditar ante el tribunal en término de 48hs el efectivo cumplimiento mediante las correspondientes constancias.
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