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CAMER MASTROPIERRO HEBER EZEQUIEL Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre trabajador y empleadores por suma de cuatro millones de pesos. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la homologación del convenio, encontrando que el mismo asegura una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Derecho laboral Ley 20.744 Justa composicion de derechos Costas procesales Regulacion de honorarios Transaccion laboral Tribunal del trabajo Naturaleza juridica del convenio

Quién demanda (Actor): CAMER MASTROPIERRO HEBER EZEQUIEL Y OTROS A quién se demanda (Demandado): LUCAS MATIAS RAUL; LUCAS VALERIA VANESA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo/convenio celebrado entre las partes en materia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de Sentencia el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), pagaderos en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos UN MILLÓN ($1.000.000,00) cada una, venciendo la primera el 15/06/2026 y las restantes a los 30, 60 y 90 días contados desde esa fecha. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Virginia Persson sostuvo: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo reúne los requisitos legales para su homologación, determinando que asegura una composición justa de los derechos e intereses de ambas partes. Los demás vocales adhirieron al voto de la Jueza Persson por los fundamentos expuestos. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada conforme a lo pactado. Se regularon los honorarios de los letrados conforme a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967. Se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, conforme criterio del Tribunal.

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