SOMMER SERGIO LEONARDO C/ JAURETCHE JUAN CLEMENTE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor y demandado celebraron un acuerdo transaccional en un litigio laboral que fue sometido a homologación. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el convenio por $60.065.793,65, estableciendo un plan de pago en cuatro cuotas e imponiendo las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): SOMMER SERGIO LEONARDO A quién se demanda (Demandado): JAURETCHE JUAN CLEMENTE Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio celebrado entre las partes en materia laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de SESENTA MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETESIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($60.065.793,65) en concepto de monto transaccional. Fundamentos principales de la decisión: La Señora Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo reunía los requisitos legales para su homologación, en tanto permitía una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, conforme a la normativa laboral aplicable. Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al de la magistrada ponente. Condiciones de pago establecidas: El monto será pagadero en cuatro cuotas: la primera de $44.816.728,28 dentro de los 5 días hábiles de la fecha de la homologación, y las restantes tres cuotas de $5.083.021,79 cada una en forma mensual, en la misma fecha en que se abona la primera cuota. Costas e imposiciones: Las costas del presente litigio se impusieron a la parte demandada conforme lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653). Se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución.
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