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BERTINO CAROLINA CELESTE C/ LA VIDA EN CURSO SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió incidente de homologación de convenio laboral por transacción de su acreencia contra la empleadora. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de un millón de pesos, pagaderos en tres cuotas mensuales.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Acuerdo de partes Ley 20.744 Justa composicion de derechos Derecho laboral Tribunal del trabajo Monto transaccional Costas Honorarios profesionales.

Quién demanda: BERTINO CAROLINA CELESTE

¿A quién se demanda?

LA VIDA EN CURSO SRL (representada por su socia gerente NATALIA MONICA MALDONADO)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por el cual se reajusta la pretensión crediticia de la actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000), en concepto de monto transaccional, pagadero en tres cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento de la primera dentro de diez días corridos y las siguientes cada treinta días. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Virginia Persson expuso: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo reúne los requisitos legales para su homologación, permitiendo una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, conforme a la normativa laboral vigente. Los Jueces Néstor Enrique Soria y Gustavo Adrián Iacaruso adhirieron al voto de la Jueza por los mismos fundamentos. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado. Se eximió a la demandada del depósito de Tasa de Justicia. Se regularon honorarios profesionales a cargo de la demandada: KARINA PATRICIA BONADEO por $4.020 JUS + 10%; EDUARDO ALBERTO ARACIL por $4.020 JUS + 10%.

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