CARABAJAL FLORES JORGE MATIAS Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional celebrado entre el actor y los demandados por la suma de cuatro millones de pesos. La decisión se fundó en que el convenio establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: CARABAJAL FLORES JORGE MATIAS
¿A quién se demanda?
KRAUEL PABLO OSCAR y NATALIA MACARENA AREVALO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000,00), a pagarse en tres cuotas mensuales y consecutivas: dos de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000,00) cada una y una de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00). La primera cuota vence a los tres días hábiles de la homologación, y las restantes a los 30 y 60 días contados desde la fecha del primer pago. Se impusieron las costas del litigio a la demandada conforme a lo pactado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Jueza VIRGINIA PERSSON expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."
Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al de la Jueza que lleva la palabra, por los fundamentos expuestos, llegando a decisión unánime.
El Tribunal reguló los honorarios pactados en la cláusula V del acuerdo conforme a los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la Ley 14.967, estableciendo:
- GUILLERMO MARTIN PALAZZO: 16.08 JUS + 20%
- MATIAS ALEJANDRO DEL RIO: 8.04 JUS + 10% + 21%
Se eximió a la demandada de depositar la Tasa de Justicia y su contribución, conforme criterio del Tribunal y Resolución 100/96 SCBA. El Tribunal ordenó que el pago del capital se efectúe mediante transferencia monetaria directa a la cuenta bancaria del actor, y que la demandada acredite el cumplimiento dentro de 48 horas.
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