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QUIROZ GUSTAVO JAVIER C/ SALINAS FERNANDO GABRIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor Quiroz Gustavo Javier promovió homologación de convenio transaccional contra Salinas Fernando Gabriel. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos dos millones seiscientos mil, estableciendo que el mismo asegura una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes conforme el artículo 15 de la ley 20.744.

Homologacion de convenio Transaccion Derecho laboral Acuerdo celebrado Justa composicion de derechos Ley 20.744 Tribunal del trabajo Monto transaccional Costas procesales Honorarios regulados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): QUIROZ GUSTAVO JAVIER A quién se demanda (Demandado): SALINAS FERNANDO GABRIEL Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000), en concepto de monto transaccional, pagadero en un único pago a los cinco (5) días de notificada la homologación. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada conforme a lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: La Señora Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON sostuvo: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al de la Señora Jueza por los fundamentos expuestos, resultando unánime la decisión. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, estableciéndose que la demandada debería acreditar el cumplimiento del pago dentro de las 48 horas de efectuados los depósitos.

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