LUCERO MARIA DEL CARMEN C/ HERBOCIANU MARIA MACARENA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La parte actora promovió incidente de homologación de convenio laboral por suma de un millón seiscientos mil pesos. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, considerando que el mismo establece las bases para una justa composición de derechos e intereses conforme lo dispuesto en el art. 15 de la ley 20.744.
Quién demanda: LUCERO MARIA DEL CARMEN (parte actora)
¿A quién se demanda?
HERBOCIANU MARIA MACARENA (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo celebrado entre las partes en materia laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), pagadero en un único pago a las 48 horas de notificada la presente sentencia. Fundamentos principales de la decisión: La Señora Jueza Doctora VIRGINIA PERSSON sostuvo: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO adhirieron sus votos al de la Señora Jueza por los fundamentos expuestos, alcanzándose unanimidad en el pronunciamiento. El Tribunal impuso las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653), eximiendo a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia conforme Res. 100/96 SCBA. Se regularon honorarios profesionales en 6,432 JUS + 10% para cada letrado.
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