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MEILLER CASTRO JULIO JOSE JULIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales en procedimiento de divergencia de incapacidad. El Tribunal ordenó el pago de 7.50 JUS más incrementos legales a cargo de PROVINCIA ART S.A. por la intervención del letrado en sede administrativa SRT 366641/24.

Honorarios profesionales extrajudiciales Ley 14.967 Regulacion de aranceles Procedimiento administrativo srt Divergencia de incapacidad Comision medica Ley 27.348 Trabajos extrajudiciales Unidad arancelaria jus Costas procesales

Quién demanda: Dr. Julio José Julián Meiller Castro

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del expediente administrativo SRT 366641/24, correspondiente a un trámite de "Divergencia en la determinación de la incapacidad" en favor de Frosi Marisa Alejandra.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Julio José Julián Meiller Castro en 7.50 JUS (con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder), cantidad que deberá ser abonada por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios del profesional y de la letrada Dra. Julieta Benvenuto (apoderada de la demandada) por lo actuado en el presente trámite en 1,45 JUS para cada uno de ellos. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JULIO JOSE JULIAN MEILLER CASTRO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada." El Tribunal desestimó el argumento de la demandada en cuanto a que las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios profesionales, reconociendo que la regulación corresponde efectuarse por vía judicial, como así se ha realizado en la presente sentencia.

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